Art. 91. Concluida la votación, se califica públicamente; y se forman cuatro copias legalizadas para pasarlas a la Municipalidad, al jefe del departamento, al Directorio y al Senado. La urna que contiene la votación se mantendrá en lugar seguro cerrada con dos llaves, de las cuales guardará una el presidente del escrutinio, y otra el jefe político hasta la promulgación de la votación por el Directorio.