Art. 114. Ni en los empleos electorales, ni en otro alguno que sea honroso, jurisdiccional, o que se premie con sueldo, o emolumentos del Estado que pasen de quinientos pesos en cualquier fuero o clase que sea, podrá nombrarse algún ciudadano que no haya cumplido con su mérito cívico, o lo contraiga legalmente en aquel mismo destino sirviéndolo sin sueldo.