Art. 151. Son atribuciones del procurador general:

    1.a Representar en todos los negocios públicos.
    2.a Defender las garantías constitucionales violadas por las primeras magistraturas del Estado.
    3.a Sostener los derechos nacionales respecto de todo fuero nación; y los de los pueblos entre sí o con respecto al Directorio.
    4.a Acusar a todos los funcionarios públicos, de oficio o en virtud de denuncias legales, públicas o secretas, siendo personalmente responsable de toda omisión o connivencia.
    5.a Reclamar al Senado por la declaración o propuesta de beneméritos a favor de los que han servido al Estado; sin costo de los interesados.
    6.a Finalmente, es parte en todos los negocios públicos y fiscales, en la moralidad nacional; en la policía moral de la jerarquía eclesiástica; en la reclamación sobre los abusos respecto de los pueblos y personas; y en cuanto pertenezca al mejor orden público, teniendo el derecho de petición y consulta ante todos los poderes supremos y ante todos los tribunales del Estado.