Art. 193. El delegado es propuesto en terna que forma el Consejo Departamental, y aprueba o repele por una vez su gobernador, y el Supremo Director elige. Queda sujeto a la censura del Consejo Departamental, conformándose en ella los dos tercios y obteniendo la aprobación directorial. Dura cuatro años. Puede reelegirse por dos tercios de votos en las asambleas electorales.