Art. 199. Jamás necesitará la policía, el Senado, el Directorio, los gobernadores, ni alguna autoridad pública, noticias de una persona, de un delito, de una orden o de la aptitud, calidades y existencia de cualquier individuo que no puedan presentarse por el órgano gradual de estas jerarquías y según el reglamento prevenido.