Art. 201. Son atribuciones de los gobernadores departamentales:

    1.a Mantener el orden y seguridad pública;
    2.a Corregir y velar sobre el desempeño de los funcionarios, como representantes directoriales;
    3.a Tienen la intendencia económica sobre la hacienda fiscal y pública;
    4.a Promulgan las leyes y las ejecutan en sus distritos;
    5.a Finalmente, son los subalternos del Directorio en todo lo gubernativo, económico y militar de su jurisdicción.