Art. 210. Sus atribuciones son:

    1.a Ser el consejo del gobernador en los negocios graves que éste les consulte;
    2.a Ser censor de las Municipalidades y delegados, para instruir de su omisión o exactitud a los respectivos poderes; y aún para destituirles, si se conforman los dos tercios;
    3.a Representar en su departamento a la Dirección Económica Nacional;
    4.a Velar sobre la instrucción pública y los establecimientos de misericordia y beneficencia.
    5.a Velar sobre la inversión legal de los caudales públicos;
    6.a Arreglar con el gobernador el cupo de cada delegación en las contribuciones y pensiones que se impongan al departamento, decidiendo el gobernador en caso de discordia.