Art. 250. En el registro que lleva el Senado de la moralidad nacional o mérito de los ciudadanos, se reputan como virtudes principales para la declaración de beneméritos, las siguientes:

    1.a El adelantamiento que deban las provincias, delegaciones y demás territorios del Estado, a la actividad y celo de sus respectivos jefes.
    2.a El progreso de los establecimientos públicos y ramos civiles y fiscales por sus funcionarios.
    3.a La particular reputación que adquieran los jueces por su integridad y celo por la justicia.
    4.a Los actos heroicos y distinguidos de respeto a la ley, los magistrados, o a los padres.
    5.a El valor, la singular actividad y desempeño en los cargos militares, y los grandes peligros arrastrados por la defensa de la Patria.
    6.a La magnanimidad en proclamar, defender proteger el mérito ajeno.
    7.a El celo y sacrificios hechos por la defensa de los oprimidos o por la justa salvación de un ciudadano.
    8.a Las erogaciones o gestiones personales extraordinarias a favor de la industria, y todo género de beneficencia y adelantamiento público.
    9.a Las erogaciones y sacrificios por la instrucción moral, industrial, religiosa o científica.