Art. 7.o Son ciudadanos activos:
1.o Los chilenos naturales que, habiendo cumplido veintiún años, o antes si fueren casados, o sirvieron en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan un empleo, o posean un capital en giro, o propiedad raíz de qué vivir.
2.o Los chilenos legales, o los que hayan servido cuatro años en clase de oficiales en los ejércitos de la República.