Art. 9.o Se pierde la ciudadanía:

    1.o Por condena a pena infamante.
    2.o Por quiebra fraudulenta.
    3.o Por naturalizarse en otro país.
    4.o Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno sin especial permiso del Congreso.
    Los que, por alguna de las causas comprendidas en los cuatro números anteriores, hubiesen perdido la ciudadanía, podrán obtener rehabilitación.