Art. 92. Son deberes de esta Comisión:
1.o Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes.
2.o Hacer al Poder Ejecutivo las observaciones convenientes a este efecto, de cuya omisión será responsable al Congreso; y no bastando las primeras, las reiterará segunda vez.
3.o Acordar por sí sola, en caso de insuficiencia del recurso antes señalado, la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias.
4.o Prestar o rehusar su consentimiento en todos los actos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, según lo prevenido en esta Constitución.