Art. 122. Son atribuciones de las Municipalidades:
    1.a Dar dictamen al Gobernador local en las materias que lo pida.
    2.a Promover y ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad y comodidad.
    3.a Sobre la administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios, conforme al reglamento que aprobare la Asamblea Provincial.
    4.a Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito.
    5.a Establecer, cuidar y proteger las escuelas de primeras letras, y la educación pública en todos sus ramos.
    6.a Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
    7.a La construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes, cárceles, y todas las obras públicas de seguridad, comodidad y ornato.
    8.a Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos, y pasarlos a la Asamblea Provincial para su aprobación.
    9.a Promover la agricultura, la industria y el comercio según lo permitan las circunstancias de sus pueblos.
    10. Arreglar su orden interior, y nombrar los empleados necesarios para su correspondencia y demás servicios.
    11. Disponer la celebración de las fiestas cívicas en su distrito.