Establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén.

Esta norma se originó a raíz de la catástrofe causada por la erupción del Volcán Chaitén.

Este juzgado, con asiento en la comuna de Chaitén con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, provisionalmente, tendrá asiento en la comuna de Futaleufú, durante el tiempo que va desde la entrada en vigencia de esta ley (sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial) hasta el 31 de diciembre de 2012.

La ley, originada en mensaje del Ejecutivo, determina que el tribunal funcionará una vez al mes en la localidad de Ayacara y una vez por semana en las localidades de Palena y Santa Lucía. Los escritos que requieran presentarse en los días que el tribunal no se encuentre en las localidades señaladas, podrán ser presentados ante el oficial del Registro Civil competente, o en su defecto por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente.

Las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, salvo que las partes decidan mantenerlas en el Tribunal de Chaitén. Lo mismo con las causas de familia y laborales que serán traspasadas al juzgado correspondiente.

 
    Artículo 1°.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 37 letra B.- del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de Futaleufú, durante el lapso que va desde la entrada en vigencia de esta ley al 31 de diciembre de 2014Ley 20651
Art. 1 N° 1
D.O. 31.12.2012
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    Durante el plazo señalado en el inciso anterior, y para facilitar la aplicación expedita y oportuna de la justicia, el tribunal de Chaitén, con asiento en la comuna de Futaleufú, mediante su juez o su secretarioLey 20651
Art. 1 N° 2 a), b), c) y d)
D.O. 31.12.2012
se constituirá y funcionará, como mínimo, conforme la carga de trabajo lo requiera, una vez al mes en la localidad de Ayacara; y una vez por semana, en las comunas de Chaitén y Palena.
    Sin perjuicio de lo anterior, los escritos de plazos que requieran presentar las partes en los días en que no se encuentre en funciones el tribunal en las localidades señaladas, podrán ser presentados ante el Oficial del Registro Civil competente, y, en su defecto, por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente.
    En todo caso, en la comuna de Chaitén, los escritos dirigidosLey 20651
Art. 1 N° 3
D.O. 31.12.2012
al tribunal serán recibidos, en cualquier día hábil, por un funcionario del referido órgano jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias del juzgado existente en aquella comuna.