Establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén.

Esta norma se originó a raíz de la catástrofe causada por la erupción del Volcán Chaitén.

Este juzgado, con asiento en la comuna de Chaitén con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, provisionalmente, tendrá asiento en la comuna de Futaleufú, durante el tiempo que va desde la entrada en vigencia de esta ley (sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial) hasta el 31 de diciembre de 2012.

La ley, originada en mensaje del Ejecutivo, determina que el tribunal funcionará una vez al mes en la localidad de Ayacara y una vez por semana en las localidades de Palena y Santa Lucía. Los escritos que requieran presentarse en los días que el tribunal no se encuentre en las localidades señaladas, podrán ser presentados ante el oficial del Registro Civil competente, o en su defecto por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente.

Las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, salvo que las partes decidan mantenerlas en el Tribunal de Chaitén. Lo mismo con las causas de familia y laborales que serán traspasadas al juzgado correspondiente.


    Artículo 2°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el que continuará conociéndolas hasta su total tramitación, salvo que las partes de común acuerdo o el solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señalen expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.
    Asimismo, en las causas de familia y laborales que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el tribunal competente para continuar conociendo del asunto, hasta su total tramitación, será el juzgado correspondiente de la comuna de Puerto Montt, salvo que el demandante o solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señale expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.