FIJA NORMA TECNICA PARA LA UTILIZACION DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 1.910-1.930 MHZ (Resolución) Santiago, 25 de mayo de 1998.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 722 exenta.- Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la
Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el PlanRECTIFICACION
D.O. 23.06.1998
D.O. 23.06.1998
General de Uso de Espectro Radioeléctrico; y
d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República. R e s u e l v o: Fíjase la siguiente norma técnica para la utilización de la banda de frecuencias 1.910-1.930 MHz.
Resolución 6028 EXENTA,
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Art. UNICO Nº1 Y 2.
D.O. 05.11.2011 Artículo 1º. La banda de frecuencias 1.910-1.930 MHz está destinada para ser utilizada como acceso inalámbrico y aplicaciones de PABX inalámbricas, en forma compartida en una misma zona geográfica, por concesionarias de servicio público de telefonía, y por concesionarias de servicios intermedios de telecomunicaciones, acorde a sus respectivas concesiones.
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Art. UNICO Nº1 Y 2.
D.O. 05.11.2011 Artículo 1º. La banda de frecuencias 1.910-1.930 MHz está destinada para ser utilizada como acceso inalámbrico y aplicaciones de PABX inalámbricas, en forma compartida en una misma zona geográfica, por concesionarias de servicio público de telefonía, y por concesionarias de servicios intermedios de telecomunicaciones, acorde a sus respectivas concesiones.
Artículo 2º. La tecnología de los sistemas debe ser transparente para los usuarios, cumpliendo con la normativa vigente de la red pública telefónica.
Artículo 3º. Las características técnicas exigibles a las tecnologías son las siguientes:
a) Los equipos que operen en esta banda deberán emplear técnicas de selección dinámica de los canales de modo que en una misma zona geográfica coexistan diferentes sistemas.
b) La codificación de los canales de voz debe ser a 32 kbps.
c) La potencia máxima de las estaciones debe ser 250 mW.
Resolución 6028 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.11.2011 Artículo 4º. Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo precedente, será responsabilidad de las concesionarias tomar las medidas correspondientes para que los sistemas de acceso inalámbrico no causen interferencias a otros sistemas autorizados previamente, en la misma banda o en bandas adyacentes. En caso de provocar interferencias, la concesionaria deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación.
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.11.2011 Artículo 4º. Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo precedente, será responsabilidad de las concesionarias tomar las medidas correspondientes para que los sistemas de acceso inalámbrico no causen interferencias a otros sistemas autorizados previamente, en la misma banda o en bandas adyacentes. En caso de provocar interferencias, la concesionaria deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación.
Resolución 6028 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1.
D.O. 05.11.2011 Artículo 5º. Las aplicaciones de PABX inalámbricas en la banda 1.910-1.930 MHz no deben provocar limitaciones ni interferencias a los sistemas de acceso inalámbrico.
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Art. UNICO Nº 1.
D.O. 05.11.2011 Artículo 5º. Las aplicaciones de PABX inalámbricas en la banda 1.910-1.930 MHz no deben provocar limitaciones ni interferencias a los sistemas de acceso inalámbrico.
Resolución 6028 EXENTA, TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 3.
D.O. 05.11.2011 Artículo 6º. Las radioestaciones de los sistemas de acceso inalámbrico fijo se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podrán reubicarse de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundoRECTIFICACION
D.O. 23.06.1998 del artículo 14º de la Ley General de Telecomunicaciones. No obstante, conforme a lo establecido en el último inciso del artículo antes referido, en forma previa a la instalación de las estaciones base de estos sistemas de acceso inalámbrico fijo, se requerirá de una modificación de concesión, la cual será autorizada mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Art. UNICO Nº 3.
D.O. 05.11.2011 Artículo 6º. Las radioestaciones de los sistemas de acceso inalámbrico fijo se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podrán reubicarse de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundoRECTIFICACION
D.O. 23.06.1998 del artículo 14º de la Ley General de Telecomunicaciones. No obstante, conforme a lo establecido en el último inciso del artículo antes referido, en forma previa a la instalación de las estaciones base de estos sistemas de acceso inalámbrico fijo, se requerirá de una modificación de concesión, la cual será autorizada mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Artículo 7º Las antenas de las estaciones base deRES 315 EXENTA,
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 los sistemas que utilicen la banda 1.910 - 1.930 MHz deberán instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 microWatts/cm².
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 los sistemas que utilicen la banda 1.910 - 1.930 MHz deberán instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 microWatts/cm².
Las concesionarias serán responsables de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente. En el caso que, para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, sea necesario disponer de un perímetro de seguridad, éste deberá contar con, a lo menos, un anuncio escrito ubicado en un lugar visible, que prohíba cruzar la infraestructura sólida dispuesta como cierre, así como también con señalización en el mismo sentido
Artículo 8º Las concesionarias deberán proveer a laRES 315, EXENTA
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, en los meses de junio y diciembre de cada año, un informe de medición respecto de la totalidad del parque instalado de antenas de estaciones base, el cual deberá actualizarse cada seis meses, incorporando las nuevas instalaciones o las modificaciones efectuadas a las instalaciones ya existentes.
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, en los meses de junio y diciembre de cada año, un informe de medición respecto de la totalidad del parque instalado de antenas de estaciones base, el cual deberá actualizarse cada seis meses, incorporando las nuevas instalaciones o las modificaciones efectuadas a las instalaciones ya existentes.
Para tales efectos, las concesionarias deberán comunicar a la Subsecretaría el protocolo a utilizar en la confección del referido informe, debiendo informar con, a lo menos, dos meses de antelación cualquier modificación a dicho protocolo.
Artículo 9º Los antecedentes proporcionados por laRES 315 EXENTA,
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 solicitante de una concesión o de una modificación de concesión que contemple la instalación de antenas de estaciones base o el cambio de la ubicación de antenas ya autorizadas, deberán contener documentación que dé cuenta que las instalaciones que comprende su proyecto técnico cumplen con la exigencia establecida en el artículo 7º precedente.
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 solicitante de una concesión o de una modificación de concesión que contemple la instalación de antenas de estaciones base o el cambio de la ubicación de antenas ya autorizadas, deberán contener documentación que dé cuenta que las instalaciones que comprende su proyecto técnico cumplen con la exigencia establecida en el artículo 7º precedente.
Ingresados los antecedentes a la Subsecretaría, ésta verificará el cumplimiento de lo establecido y de las medidas conducentes a asegurar su cumplimiento.
En caso de emitirse pronunciamiento negativo, se notificará dicho informe a la solicitante, quien, dentro de los plazos que se indiquen, deberá subsanar los reparos formulados.
Artículo 10º Sin perjuicio de lo establecido en losRES 315 EXENTA,
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 artículos precedentes, la Subsecretaría podrá fiscalizar en cualquier momento que las instalaciones de la concesionaria cumplen con lo informado en su oportunidad, en cuyo caso efectuará las evaluaciones que sean procedentes.
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Art. único Nº 1
D.O. 30.03.2005 artículos precedentes, la Subsecretaría podrá fiscalizar en cualquier momento que las instalaciones de la concesionaria cumplen con lo informado en su oportunidad, en cuyo caso efectuará las evaluaciones que sean procedentes.
Especialmente se verificará dicho cumplimiento durante el proceso de recepción de obras a que se refiere el artículo 24ºA de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones.
Para efectos de lo antes señalado, los órganos de la Administración del Estado, particularmente aquellos que deban evacuar autorizaciones que digan relación con la instalación de antenas o que tengan alguna participación en ello, prestarán toda la colaboración que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización derivadas de la presente norma, informando a la Subsecretaría de cualquier anomalía que detecten en el ejercicio de sus funciones.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º. Mientras existan enlaces fijos punto a punto en operación en la banda 1.910-1.930 MHz, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá autorizar en una determinada zona geográfica, sólo parte de dicha banda o denegar la respectiva autorización si existiera probabilidad de interferencia entre los sistemas solicitados y los enlaces fijos punto a punto autorizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial.
Artículo 2º. Quien haya presentado solicitud que contemple el uso de la banda 1.910-1.930 MHz, con anterioridad a la fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial y mantenga su interés, deberá reingresarla si no está adecuada a esta norma, para su tramitación en conformidad a lo dispuesto en su artículo 6º.
Artículo 3º Para el caso de las antenas deRES 315 EXENTA,
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Art. único Nº 2
D.O. 30.03.2005 estaciones base instaladas antes de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente norma, las concesionarias dispondrán de un plazo máximo de 6 meses, a contar de la fecha de la citada publicación, para dar cumplimiento a lo estipulado.
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Art. único Nº 2
D.O. 30.03.2005 estaciones base instaladas antes de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente norma, las concesionarias dispondrán de un plazo máximo de 6 meses, a contar de la fecha de la citada publicación, para dar cumplimiento a lo estipulado.
Artículo 4º Las concesionarias dispondrán de unRES 315 EXENTA,
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Art. único Nº 2
D.O. 30.03.2005 plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial para remitir a la Subsecretaría el primer informe de medición a que se refiere el artículo 8º de esta resolución y que corresponderá al total del parque instalado de antenas de estaciones base que utilicen la banda 1.910 - 1.930 MHz. Por su parte, los protocolos contendrán los detalles de los equipos de medición utilizados, así como la programación y las condiciones en que se efectúen las mediciones. Estos serán remitidos a la Subsecretaría para su conocimiento y aprobación, dentro del plazo de 30 días corridos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
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Art. único Nº 2
D.O. 30.03.2005 plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial para remitir a la Subsecretaría el primer informe de medición a que se refiere el artículo 8º de esta resolución y que corresponderá al total del parque instalado de antenas de estaciones base que utilicen la banda 1.910 - 1.930 MHz. Por su parte, los protocolos contendrán los detalles de los equipos de medición utilizados, así como la programación y las condiciones en que se efectúen las mediciones. Estos serán remitidos a la Subsecretaría para su conocimiento y aprobación, dentro del plazo de 30 días corridos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- SaludaRECTIFICACION
D.O. 23.06.1998 atentamente a Ud., Leonardo Mena Coronel, Jefe División Planificación Estratégica y Estudios.
D.O. 23.06.1998 atentamente a Ud., Leonardo Mena Coronel, Jefe División Planificación Estratégica y Estudios.