Art. 8.o No podrá en ningún caso por sí sólo interceptar la correspondencia epistolar de los ciudadanos, que debe respetarse como sagrada; y cuando por la salud general y bien del Estado, fuese preciso la apertura de alguna correspondencia, lo verificará a presencia del Fiscal, Procurador General de la ciudad y Administrador de Correos, los que deberán hacer juramento de secreto.