Art. 11. Antes de su instalación, podrá suplirse su falta elevándose los recursos de los Tribunales de Alzadas de Minería y Consulado, a la Cámara de Apelaciones, y los de ésta al Supremo Director; y para su resolución serán jueces los asesores del Consulado y Minería, el letrado o letrados, que ocuparen los Ministerios del Supremo Gobierno, y los demás que eligiese éste hasta el número de cinco.