MODIFICA DECRETO Nº 407, DE 2007

    Santiago, 8 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 455.- Vistos: Las atribuciones previstas en los artículos 32º Nº 6 y 35º, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.084, de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, y sus posteriores modificaciones; en el artículo 33º del decreto supremo Nº 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el decreto supremo Nº 407, de fecha 30 de mayo de 2007, del Ministerio de Justicia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º Que con fecha 7 de diciembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
    2º Que de conformidad al artículo 15º, de la ley Nº 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado y la internación en régimen cerrado, ambas con programas de reinserción social.
    3º Que el artículo 16º, de la ley Nº 20.084, establece la sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado, con programa de reinserción social, como la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior como en el medio libre.
    4º Que para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la ley Nº 20.084, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Cerrado y Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, y los centros de internación provisoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 43º de la ley Nº 20.084, y sus posteriores modificaciones.
    5º Que en los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado permanecerán adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, que hayan sido condenados por tribunal competente a la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
    6º Que el artículo 33º, del decreto supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084, señala que los centros a que se refiere dicha ley, se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
    7º Que, de conformidad a lo anterior, por medio del decreto supremo Nº 407, de fecha 30 de mayo de 2007, del Ministerio de Justicia, se creó, entre otros, el centro para la Internación en Régimen Semicerrado, ubicado en el inmueble de Avenida Balmaceda Nº 751, comuna de Temuco, Novena Región de la Araucanía.
    8º Que el aumento de la demanda de atención para este tipo de Centros en la mencionada Región, hace del todo necesario que dicho establecimiento deba funcionar en dos inmuebles, uno de los cuales está ubicado en Avenida Balmaceda Nº 751, comuna de Temuco, y el segundo de ellos es el correspondiente a la calle Arturo Prat Nº 030, de la misma comuna, el que ha concluido su proceso de habilitación de dependencias, reparaciones, readecuaciones y ampliaciones de redes de instalaciones existentes, para tal finalidad, constando ello en el certificado de recepción definitiva Nº 75, de 29 de enero de 2009, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco.
    9º Que el inmueble ubicado en calle Arturo Prat Nº 030, de la comuna de Temuco, complementa el funcionamiento del centro para la Internación en Régimen Semicerrado en la Región de la Araucanía, haciendo posible con ello el logro de los objetivos perseguidos con la dictación de la ley Nº 20.084.
    10º Que, procede modificar el domicilio del centro para la Internación en Régimen Semicerrado, ubicado en la Novena Región de la Araucanía, comuna de Temuco,

    Decreto:


    1º Modifíquese el artículo primero del decreto supremo Nº 407, de fecha 30 de mayo de 2007, del Ministerio de Justicia, en el sentido de reemplazar la letra b), del párrafo denominado "IX Novena Región", por la siguiente: "b) Centro para la Internación en Régimen Semicerrado: en los inmuebles ubicados en Avenida Balmaceda Nº 751 y en calle Arturo Prat Nº 030, comuna de Temuco".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.