DEL SENADO CONSULTIVO
Habrá un Senado compuesto de siete individuos que se elegirán por el Excmo. señor Director de la propuesta en terna que le hará la Junta de Corporaciones.
Al efecto, ésta elegirá veintiún individuos de las calidades necesarias para aquella magistratura, y los pasará en lista al Supremo Gobierno para el nombramiento de los siete Senadores.
La duración de éstos será la de dos años: al cabo de ellos se elegirán cuatro en los mismos términos que ahora se haga la de todos, y al año siguiente los tres restantes; debiendo salir primero los más antiguos.
De este cuerpo será elegido uno Presidente y otro Secretario, variándose cada cuatro meses por nuevas elecciones.
Su asiento en funciones públicas será inmediato al Excmo. señor Director, y concurrirán sólo el Presidente y Secretario.
Su servicio será sin más sueldo que la gratitud de la Patria.
La policía interior de la sala de este cuerpo en su despacho será la misma que tuvo el antiguo Senado, y juntos tres de sus vocales por ausencia o cualesquier impedimento de los demás, podrán hacer sus acuerdos.
Su tratamiento en cuerpo será de Señoría y en particular ninguno; y antes de entrar en posesión de sus empleos, deberán hacer el juramento de fidelidad, sigilo, etc., en manos del Excmo. Supremo Director.