DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 311, DE 1998, Y CREA PLAZAS DE RECEPTORES JUDICIALES EN RANCAGUA
Santiago, 8 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 445.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el artículo 392 del Código Orgánico de Tribunales; lo señalado en el Decreto Supremo de Justicia Nº 924, de 1981, y lo informado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua mediante oficio Nº 344 PL, de 16 de diciembre de 1997,
D e c r e t o:
1.- Déjase sin efecto el decreto Nº 311, de 26.03.98, sin tramitar, de este Ministerio.
2.- Créanse ocho nuevas plazas de Receptores Judiciales en Rancagua, para el servicio de los Juzgados de Letras con asiento en esa comuna.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.