I. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, que modifica el Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, y sus modificaciones posteriores, y crea un comité autónomo con el nombre de "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío".
II. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al número II de la resolución (A) N° 194, de 2006, modificada a su vez por las resoluciones afectas N° 309, de 2007, y N° 116 , de 2009:
1. Agrégase, en el encabezado del número II, a continuación de la voz "precedente" y antes de los dos puntos, la siguiente frase: "; como asimismo al Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío", creado en virtud del Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, modificado por los acuerdos 2.402 y 2.528, de 2006 y 2008, respectivamente".
2. Incorpórase el siguiente numeral 10:
"NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO"
Sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones contenidas en los numerales 1 al 8 del presente reglamento, en lo que fuere pertinente, al Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío" le serán aplicables las siguientes reglas especiales:
a) El Comité se denominará "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío" y podrá usar, indistintamente, el nombre de "Agencia Regional del Bío-Bío".
b) En esta región, la Agenda Regional de Desarrollo Productivo llevará el nombre de "Agenda Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío".
c) Para el cumplimiento de su objeto, el Comité podrá, adicionalmente, promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, con las acciones derivadas de organismos vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
d) No habrá un Subcomité Regional de Innovación y, por ende, no le serán aplicables las normas que lo regulan.
III. Sustitúyase el Reglamento del Comité Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío, aprobado por la resolución (A) N° 301, de 2006, modificada por las resoluciones afectas N°s 94 y 470, ambas de 2008, por el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ "FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO"
1.- Créase, como un Comité, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción y que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío", que podrá usar indistintamente el nombre de Comité "Innova Bío-Bío", el que se regirá por las disposiciones contenidas en los números que siguen, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación:
2.- El Comité tendrá por objeto promover y cofinanciar la ejecución de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica llevados a cabo por Universidades, Institutos Tecnológicos, Corporaciones, Fundaciones y Empresas Productivas de Bienes y Servicios, instaladas en la Región del Bío-Bío. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité podrá establecer líneas de cofinanciamiento o cualquier otra forma de apoyo para la ejecución de proyectos específicos de investigación, innovación o transferencia tecnológica.
3.- El Comité tendrá un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:
a) El Intendente de la Región del Bío-Bío.
b) El Director Regional de la Corporación.
c) Cuatro funcionarios de la Planta Directiva de la Corporación designados por el Vicepresidente Ejecutivo de ésta.
d) Cuatro representantes designados por el Intendente de la Región del Bío-Bío.
e) Una persona designada de mutuo acuerdo entre el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Intendente de la Región del Bío-Bío de entre una terna que le presentará la Cámara de la Producción y el Comercio de Concepción.
f) Un profesional o empresario privado destacado en la promoción del desarrollo tecnológico, residente en la VIII Región, designado de mutuo acuerdo entre el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Intendente de la Región del Bío-Bío.
En caso de ausencia o impedimento de la autoridad indicada en la letra a) precedente, será reemplazada por quien designe el Intendente de la Región del Bío-Bío. A su vez, si se trata de la autoridad indicada en la letra b) precedente, será reemplazada por quien lo subrogue. Si fuere el caso de las personas a que se refiere la letra c) precedente, serán reemplazadas por quienes designe el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación. Asimismo, las señaladas en la letra d) precedente serán reemplazadas por las que designe el Intendente de la Región del Bío-Bío. De igual manera, la señalada en la letra e) precedente será reemplazada por quien se designe de mutuo acuerdo entre el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Intendente de la Región del Bío-Bío de entre la terna a que se refiere dicho literal. Por último, la señalada en la letra f) precedente será reemplazada por quien se designe de mutuo acuerdo entre el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Intendente de la Región del Bío-Bío.
El Consejo Directivo se reunirá las veces y en la forma que determine. El quórum para sesionar será de, al menos, siete miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes.
4.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
1° Fijar la estructura técnica y administrativa del Comité.
2° Difundir los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados por el Comité.
3° Aprobar el presupuesto anual de gastos.
4° Sancionar los reglamentos internos del Comité.
5° En general, adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para la realización de su misión y sus objetivos.
En el ejercicio de sus facultades, el Consejo Directivo tendrá en consideración las orientaciones generales y prioridades contenidas en la Agenda Regional de Innovación y Desarrollo Productivo, aprobada por el Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío.
5.- El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, previa consulta al Intendente de la Región del Bío-Bío, entre los miembros señalados en el párrafo primero del numeral 2. El Director Regional de la Corporación hará las veces de Vicepresidente, a menos que sea designado Presidente; en cuyo caso, el Vicepresidente será designado de mutuo acuerdo entre el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación y el Intendente de la Región del Bío-Bío entre los miembros señalados en el párrafo primero del numeral 2. Las calidades de Presidente o Vicepresidente no se extenderán a las personas o autoridades que reemplacen al Intendente Regional o al Director Regional de la Corporación, respectivamente, en caso de ausencia o impedimento de éstos.
Son atribuciones del Presidente o del Vicepresidente, en su caso:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo.
d) Decidir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo Directivo.
e) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que esta Resolución o el Consejo Directivo le señalen.
6.- El Comité tendrá, asimismo, un Director Ejecutivo que será designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, a quien le corresponderá:
a) Llevar a efecto los acuerdos que adopte el Consejo Directivo.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y desempeñar las funciones de Secretario del mismo, a menos que el Consejo Directivo designe a otro empleado del Comité para que desempeñe esta última función.
c) Presentar a la consideración del Consejo Directivo el presupuesto y programa de gastos del Comité.
d) Informar al Consejo Directivo acerca de las contrataciones de personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977; en el artículo 62 de la ley N° 18.482, y en la resolución conjunta N°5, de 2005, de los Ministerios de Economía y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que lo reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose en consecuencia exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias. En ningún caso les serán aplicables las disposiciones legales o reglamentarias que se refieren a los funcionarios de la Corporación o a sus empleados, a menos que la ley o el reglamento los incluya expresamente; todo ello conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960.
e) Cautelar los recursos y bienes del Comité y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Comité maneje.
f) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas por los interesados en optar a los distintos beneficios establecidos por el Consejo Directivo.
g) Suscribir todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse.
h) Celebrar contratos de mandato, de prestación de servicios y de asesoría; exigir rendición de cuentas, aprobarlas e impugnarlas; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y de depósito, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios, dar orden de no pago, reconocer e impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas, girar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio y otros documentos mercantiles; cobrar y percibir; cobrar giros postales o telegráficos y retirar correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor venga destinado al Comité; y, en general, todos los actos y contratos que sean necesarios para cumplir con sus objetivos. El Consejo Directivo podrá autorizar que actos relativos a cuentas corrientes, administración financiera u otros sea en forma conjunta con uno o más empleados del Comité.
i) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados por el Comité.
j) Establecer las funciones, atribuciones y organigrama del personal del Comité.
k) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo estime conveniente asignarle.
7.- El Consejo Directivo tendrá las facultades necesarias para acordar todos los actos, contratos y operaciones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.