MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.255

    Núm. 40.- Santiago, 12 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº20.255; en la ley Nº20.366; en el decreto supremo Nº23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el Informe del Consejo Consultivo Previsional de 27 de julio de 2009 y el Ord. Nº362, de 12 de agosto de 2009, de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que emite respuesta al referido Informe del Consejo Consultivo Previsional,

    Decreto:


    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo segundo transitorio del decreto supremo Nº23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1)  En la letra a), reemplácese la expresión "y" y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
2)  En la letra b), reemplácese la frase "30 de junio de 2010" por "31 de agosto de 2009" y el punto final (.) por la expresión "y" antecedida por una coma (,).
3)  Agrégase una letra c) nueva del siguiente tenor:
    "c) Entre el 1º de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, el puntaje deberá ser igual o inferior a 12.666.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.