Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 04 (V. y U.), de 2009, en el sentido de agregar el siguiente artículo:

    "Artículo 7° bis. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso segundo del artículo 7°, tratándose de convenios suscritos a partir del 21 de mayo de 2009, las obras deberán iniciarse dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Serviu que apruebe dicho convenio, las que en todo caso deberán iniciarse hasta el 30 de octubre de 2009 y cuya recepción municipal no podrá exceder del 30 de diciembre de 2010, debiendo dejarse constancia de estas obligaciones en el convenio respectivo.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de 5 días.