"AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS ENTRE LOS NUEVOS TRIBUNALES DE LETRAS DEL TRABAJO"
En conformidad con lo que dispone el artículo 418 inciso final del Código del Trabajo, debe esta Corte de Apelaciones de Santiago determinar anualmente la distribución de las causas que les corresponderá conocer a los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de lograr una proporcional carga de trabajo, para lo cual se adopta el siguiente auto acordado:
a) El conocimiento de los asuntos señalados en el artículo 420 del Código del Trabajo se distribuirá de manera automatizada y equitativa entre los dos Juzgados de Letras del Trabajo, para lo cual las demandas, reclamos u otros escritos que los contengan se presentarán con las siguientes menciones, que deberán estar contenidas en una presuma:
1- Tipo de procedimiento.
2- Materia.
3- Nombre completo y RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada demandante.
4- Nombre completo y número de RUT del abogado patrocinante, en su caso.
5- Nombre completo y número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada apoderado, en su caso.
6- Nombre completo y número del RUT o Cédula de Identidad Nacional, si fueren conocidos, de cada demandado.
b) En el evento de instalación futura de uno o más Juzgados de Letras del Trabajo en Santiago, el ciclo se extenderá automáticamente a ellos, en orden correlativo y sucesivo, de la manera explicada.
c) El presente Auto Acordado comenzará a regir el día 31 de agosto de 2009.
Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país, para que éstas lo pongan en conocimiento de los tribunales de su dependencia.
Santiago, 24 de agosto de 2009.