"AUTO ACORDADO SOBRE INGRESO Y DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS DE LA REFORMA PROCESAL LABORAL"

    Que la Excma. Corte Suprema, mediante Acta 189-2009 de 7 de agosto de 2009, modificó el Acta 91-2007 sobre procedimiento en los tribunales que tramitan con carpeta electrónica, en el sentido de permitir que los usuarios puedan tramitar y los tribunales realizar actos de comunicación a través de medios electrónicos y en especial a través del Portal de Internet del Poder Judicial.
    Que para los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago que inician su funcionamiento con la Reforma Procesal Laboral el día 31 de agosto del presente, la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha dispuesto los medios técnicos necesarios que exige el nuevo artículo 18 bis del Acta 91-2007.
    Atendido lo expuesto y en uso de sus facultades económicas, esta Corte adopta el siguiente Auto Acordado:

    1. Ingreso de Causas. El ingreso de las causas que deban ser distribuidas entre el 1º y 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se realizará en la Oficina de Ingreso y Distribución a través de:
    a) El Portal de Internet del Poder Judicial, o
    b) La oficina ubicada en calle Compañía Nº1213.

    2. Presentación de Demandas. Toda presentación de demanda que se encuentre contemplada en la legislación que regla el nuevo procedimiento laboral y que se ingrese ante esta Corte a través del Portal de Internet del Poder Judicial, deberá hacerse exclusivamente en formato electrónico, mientras que aquellas que se ingresen personalmente en la oficina de Distribución, deberán hacerse de preferencia en formato electrónico.
    3. Uso del Portal Internet del Poder Judicial. Para utilizar el Portal de Internet en la presentación de demandas, el usuario deberá suscribir previamente un convenio y aceptar las condiciones de uso de la herramienta ante el Ministro de Fe de cualquiera de los juzgados antes mencionados.
    4. Vigencia. Este Auto Acordado entrará en vigencia el día 31 de agosto de 2009.

    Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país, para que éstas lo pongan en conocimiento de los tribunales de su dependencia.- Santiago, 24 de agosto de 2009.