ESTABLECE "DÍA NACIONAL DE LA MIEL"

    Santiago, 7 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 57.- Visto: lo dispuesto en el DFL 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 32º, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar las actividades agropecuarias del país, estando su acción fundamentalmente encaminada, entre otras actividades, a obtener el aumento de la producción nacional, la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y mejorar las condiciones de nutrición del pueblo, proponiéndose hacer de Chile una Potencia Alimentaria y Forestal.

    Que, la apicultura chilena se ha desarrollado como pocas en el mundo, teniendo un importante crecimiento desde el año 1998 a la fecha, siendo destacable el hecho que las colmenas chilenas se encuentran presentes en todos los ecosistemas nacionales, extrayendo polen y néctar especialmente del bosque nativo y contribuyendo paralelamente al sector hortofrutícola nacional, a través de la polinización.

    Que, existen más de 10.000 apicultores y apicultoras en Chile, quienes explotan el rubro de la miel mayoritariamente a través de pequeñas y micro empresas, con una alta capacidad productiva y técnica, y donde la participación de las mujeres es de vital importancia.

    Que, aproximadamente el 90% de la producción nacional de miel es exportada principalmente a la Unión Europea, cumpliendo este producto nacional con los estrictos estándares de inocuidad y calidad exigidos por esos mercados, que resultan ser los más exigentes del mundo.

    Que, el consumo de miel y de los demás productos derivados de la apicultura aportan importantes beneficios a la salud de las personas, por sus múltiples atributos funcionales. Es un alimento no perecible, que mantiene sus propiedades en el tiempo; es una fuente de energía más sana que otras; por sus características antibacteriales y antisépticas incrementa las defensas del organismo, aporta vitaminas, aminoácidos y compuestos esenciales, por lo que la incorporación de estos productos en la dieta regular contribuye a una alimentación natural y saludable.

    Que, en razón de todo lo anterior, se ha acordado instaurar el "Día Nacional de la Miel", ello atendida la importancia que la apicultura representa para Chile, principalmente en cuanto se trata de un producto de características únicas, en que el encadenamiento productivo del sector no sólo contribuye a la producción de miel, sino que también garantiza la polinización para otros sectores productivos e inventiva el consumo de alimentos nutritivos y saludables.

    Decreto:

    1.- Establécese el día 6 de agosto de cada año, como el "Día Nacional de la Miel".

    2.- Cada año, el Ministerio de Agricultura organizará, en conjunto con el sector privado y otros entes públicos, actividades de conmemoración de dicha fecha.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.