Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada:

1.  Reemplázanse en este reglamento las menciones que se hacen al "Instituto de Normalización Previsional" por "Instituto de Seguridad Laboral", en los incisos tercero y cuarto del artículo 6, en el artículo 10 y en el inciso primero del artículo 15.

2.  Modifícase el artículo 2º, en los siguientes términos:

    a)  En la letra b) se elimina la frase "y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley";

    b)  En la letra f) elimínase la expresión "o renta", e incorpórase la frase "o con subsidio por incapacidad laboral" después del vocablo "cotización" y antes de la coma (,).

3.  Incorpórase el siguiente nuevo artículo 6° bis, a continuación del artículo 6º y antes del artículo 7º:

    "Artículo 6º bis.- No estarán afectas a la aplicación del Proceso de Evaluación establecido en este decreto, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de 2 trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.
 
    Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 o en el artículo 15 de este Reglamento."

4.  Modifícase la letra b) del inciso segundo del artículo 15, reemplázase la mención "el Servicio de Salud" por "la Secretaría Regional Ministerial de Salud".