INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES QUE NO PRESENTAN EL FORMULARIO 29 DENTRO DEL PLAZO LEGAL, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE HACERLO
Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 49, del 28 de agosto de 2009, que modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en Formulario 29, establecidos en Circular Nº 48, del 30.09.2004.
La presente Circular tiene por objeto modificar las instrucciones contenidas en la Circular Nº 48, de 2004, en lo referido a los contribuyentes que no presentan el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos en el plazo legal, de manera de otorgar una mejor atención a dichos contribuyentes.
Los contribuyentes que no efectuaron la declaración y pago en el Formulario 29 dentro de los plazos legales, pueden presentar la declaración y pagar directamente a través de Internet en la página Web del SII o en las instituciones financieras. En el caso que el contribuyente requiera de un giro por impuestos no declarados, deberá dirigirse a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, donde el funcionario que atienda deberá proceder a verificar los antecedentes e ingresará al sistema del Servicio la información proporcionada por el contribuyente. El sistema generará un "comprobante de atención", el que dará cuenta del impuesto determinado, informando que, a las 20 horas del mismo día se emitirá el giro por los impuestos no declarados y las multas e intereses que correspondan por el retardo u omisión en la presentación de la declaración de impuestos. El comprobante de atención no constituirá la declaración omitida por el contribuyente, por lo que continuará sin cumplir su obligación para ese período, hasta que realice el pago del giro efectuado.
El texto íntegro de esta Circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de agosto de 2009.