Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes Programas de Formación en Oficios para la Educación Básica de Adultos, cuyas clases serán de una duración de seis horas a la semana, para los niveles 2 y 3 correspondientes a los cursos de 5º a 8º año básico, que se acompaña en Anexo, que forma parte integrante del presente decreto y que se publicará conjuntamente con éste en el Diario Oficial:
1. Instalador eléctrico en baja tensión, hasta 220 volts.
2. Instalador sanitario.
3. Soldador al arco eléctrico.
4. Ayudante de mecánico.
5. Motosierrista forestal.
6. Vacunador de peces de cultivo.
7. Mueblista.
8. Jardinero.
9. Asistente del adulto mayor autovalente.
10. Ayudante de cocina.
11. Ayudante de panadería.
12. Ayudante de repostería y pastelería.
13. Garzón.
14. Barman.
15. Mucama.