APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN MEDIA DE ADULTOS

    Núm. 1.000 exento.- Santiago, 29 de mayo de 2009.- Considerando:

    Que los cambios curriculares de la Educación de Adultos aprobados por Decreto Supremo Nº 239, de 2004, del Ministerio de Educación, hacen necesario modificar las actuales normas que regulan los planes y programas de estudio para la Educación Media de Adultos;

    Que es necesario dar respuesta a los requerimientos educacionales de la población adulta, facilitando su ingreso, promoción y permanencia en las distintas alternativas que le ofrece la Educación de Adultos; y

    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decretos Supremos Nºs. 182, de 1992 y 239, de 2004, ambos del Ministerio de Educación; Decreto Exento Nº 12, de 1987, del Ministerio de Educación; Acuerdos del Consejo Superior de Educación Nºs. 022 y 027, ambos de 2007 y 040, 042, 051, 052 y 053, todos de 2008; artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase el siguiente plan de estudio para la Educación Media de Adultos:

   

   


    Artículo 2º.- Apruébanse los siguientes programas de estudio para la Educación Media de Adultos:

a)  Programas de Formación General: Subsectores de Lengua Castellana y Comunicación, Educación Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero: inglés.

b)  Programas de Formación Instrumental: Convivencia Social, Consumo y Calidad de Vida, Inserción Laboral y Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones.

c)  Programas de Formación Diferenciada Humanístico-Científica: Subsectores de Filosofía, Inglés Comunicativo y Educación Física.

d)  Programas de Formación Diferenciada Técnico-Profesional: Especialidades de Forestal, Productos de la madera, Agropecuaria, Elaboración Industrial de Alimentos, Servicios de Alimentación Colectiva, Instalaciones Sanitarias, Mecánica Industrial, Construcciones Metálicas, Mecánica Automotriz, Electricidad, Electrónica, Telecomunicaciones, Acuicultura, Atención de Adultos Mayores y Servicios Hoteleros.


    Artículo 3º.- Declárase oficial la edición de los programas aprobados en el artículo anterior que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de la Enseñanza Media de Adultos del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).


    Artículo 4º.- La Formación Diferenciada para la Educación Media Humanístico-Científica de Adultos se ofrecerá en todos los establecimientos que impartan esta modalidad, con carácter de optativa para el alumno o alumna.

    La Formación Diferenciada para la Educación Media Técnico-Profesional será obligatoria para los(as) alumnos(as) que sigan esta modalidad.


    Artículo 5º.- Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General del Ministerio de Educación.


    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.