Artículo 4º.- La Formación Diferenciada para la Educación Media Humanístico-Científica de Adultos se ofrecerá en todos los establecimientos que impartan esta modalidad, con carácter de optativa para el alumno o alumna.
La Formación Diferenciada para la Educación Media Técnico-Profesional será obligatoria para los(as) alumnos(as) que sigan esta modalidad.