MODIFICA DECRETO Nº 163, DE 1981, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
Santiago, 17 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 192.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario Nº 12600/2584, de fecha 1 de junio de 2009; con antecedente adjunto; lo establecido por los artículos 10º y 21º del decreto ley Nº 2.222, de 1978, sobre Ley de Navegación; lo prescrito por el Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales, aprobado por decreto supremo Nº 163, del 2 de febrero de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales, aprobado por decreto supremo Nº 163, del 2 de febrero de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en la siguiente forma:
a.- Sustitúyase el inciso segundo de su artículo 22º por el siguiente:
"Toda nave deberá llevar marcado su nombre en letras de tamaño proporcional a su porte, en la popa y las amuras. Además, en la popa y debajo de su nombre deberá llevar el nombre del puerto de matrícula o de domicilio de su propietario, a elección de este último.".
b.- Sustitúyase en el inciso segundo de su artículo 24º, el párrafo final a continuación de la expresión "Código de Procedimiento Civil", por el siguiente:
"Tratándose de documentos extendidos en idioma extranjero, distinto del inglés, deberá acompañarse, además, la traducción auténtica realizada por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.