Artículo único: Modifícase el Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales, aprobado por decreto supremo Nº 163, del 2 de febrero de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en la siguiente forma:

a.-  Sustitúyase el inciso segundo de su artículo 22º por el siguiente:

    "Toda nave deberá llevar marcado su nombre en letras de tamaño proporcional a su porte, en la popa y las amuras. Además, en la popa y debajo de su nombre deberá llevar el nombre del puerto de matrícula o de domicilio de su propietario, a elección de este último.".

b.-  Sustitúyase en el inciso segundo de su artículo 24º, el párrafo final a continuación de la expresión "Código de Procedimiento Civil", por el siguiente:

    "Tratándose de documentos extendidos en idioma extranjero, distinto del inglés, deberá acompañarse, además, la traducción auténtica realizada por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.".