Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1.340 bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, en la forma que a continuación se indica:

    Incorpórase, a continuación del artículo 266º, el siguiente nuevo artículo 266º bis:

    "Artículo 266º bis.- Los Oficiales y Gente de Mar que ejerzan funciones de policía marítima, usarán como distintivo una placa, que los identificará como tales, según modelo que determinará por resolución el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.".