Artículo 2º.- El personal de los Tribunales percibirá un sueldo base mensual equivalente a aquel que corresponde a los grados y escalafones del Personal del Poder Judicial, incluidas las demás asignaciones y remuneraciones que dichos grados y escalafones tengan asignados de acuerdo a la ley, con excepción del bono de modernización establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.531.