Artículo 17.- En caso que el Juez discrepe de los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa, podrá reclamar ante la Comisión a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la referida evaluación, a través de la Unidad Administradora. La Comisión deberá resolver en única instancia el reclamo a más tardar dentro de los 10 días siguientes, contados desde la fecha de su presentación acogiéndolo o denegándolo.