Artículo segundo.- Durante el primer año calendario de funcionamiento de los Tribunales, la formulación de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados se sujetará a los plazos que siguen:
1.- El Programa Marco a que se refiere el numeral 1.- del artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, deberá ser aprobado por la Comisión a más tardar el 31 de marzo.
2.- A más tardar el 30 de abril, el Juez, por intermedio de la Unidad Administradora, propondrá a la Comisión las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados para ser cumplidas dentro del segundo semestre.
3- A más tardar el 30 de junio, el Juez suscribirá con la Comisión el Convenio de Metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados.
El período de ejecución del referido Convenio corresponderá a aquél comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del primer año de funcionamiento de los Tribunales.