APRUEBA ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAUQUENES
Núm. 500.- Cauquenes, 13 de julio de 2009.- Vistos y teniendo presente:
- Ord. N° 900 de fecha 1 de julio de 2009, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Lo señalado en el artículo 2.1.11 del decreto supremo N° 47 de 1992, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
- Lo establecido en la resolución 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Apruébase el texto de la Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Cauquenes, que forma parte integrante del presente decreto:
ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAUQUENES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1 GENERALIDADES
La presente Ordenanza Local (OL) establece las normas referentes a Límite Urbano, zonificación, usos de suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamientos, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial de la comuna de Cauquenes, según se grafica en los planos PRC-CAU Localidad de Cauquenes, PRC-BEST Localidad de Barrio Estación y el plano PRC-SS Localidad de Santa Sofía que complementa la información gráfica contenida en ellos.
Esta Ordenanza Local, junto a la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y Los Planos, conforman un solo cuerpo legal, los que deben interpretarse conjuntamente para su correcta aplicación.
Los instrumentos normativos Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes-Chanco-Pelluhue (PRI), regirán por sobre las materias que se indican en la presente ordenanza local dentro de su respectivo nivel de competencia.
CAPÍTULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTÍCULO 2 LÍMITE URBANO
Los límites urbanos del Plan Regulador Comunal de Cauquenes (PRCC) graficados en los Planos mencionados en el Artículo 1 de la presente OL, se encuentran compuestos por las líneas poligonales cerradas definidas por los puntos C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, C27, C28, C29, C30, C31, C32, C33, C34, C35, C36, C37, C38, C39, C40, C41, C42 y Cl para la Localidad de Cauquenes; BE1, BE2, BE3, BE4, BE5, BE6, BE7, BE8, BE9, BE10, BE11 y BE1 para la Localidad de Barrio Estación y SS1, SS2, SS3, SS4, SS5, SS6, SS7, SS8, SS9, SS10, SS11, SS12 y SS1 para la Localidad de Santa Sofía, los que se describen a continuación:





CAPÍTULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTÍCULO 3 DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local. Complementario a las definiciones contenidas en la OGUC, se definen los siguientes términos.
Ciclopista: Diseño de ciclovía separadas
físicamente del tráfico mediante
elementos como soleras, topones, poyos,
etc., que delimitan claramente estas
zonas.
Ciclobanda: Diseño de ciclovía que comparte una
misma calzada con el resto del
tránsito. No contempla ningún tipo de
separación física entre los distintos
tipos de vehículos. Su diseño consiste
sólo en una demarcación en el
pavimento.
Expansión Urbana: Son aquellas áreas declaradas como
extensión urbana en el PRI e
incorporadas al PRCC en las zonas ZH1,
ZH2 y ZH3 las que están orientadas al
desarrollo de áreas residenciales y las
zonas ZI y ZAP que permiten la
localización de industrias y
actividades productivas.
Módulo de Bicicletas: Corresponde al elemento que
permite estacionar bicicletas y que
cuenta con una capacidad mínima de 6
unidades de bicicletas.
ARTÍCULO 4 CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
La aprobación de proyectos de Urbanización producto de los proyectos de loteo y/o subdivisión, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas, aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensa, servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la LGUC y además por las normas técnicas oficiales emanadas de los servicios correspondientes y por la presente OL.
Los proyectos que generan crecimiento urbano por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto sean suficientes, o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad con lo señalado en la OGUC.
ARTÍCULO 5 CESIONES OBLIGATORIAS
Los proyectos y anteproyectos de urbanización y/o loteo, emplazados al interior de los Límites Urbanos de la comuna, deberán contemplar las cesiones y reservas de terrenos para equipamiento y áreas verdes que correspondan de acuerdo con el artículo 2.2.5 de la OGUC, y adicionalmente, las que se contemplen en la presente OL.
Las áreas verdes que se dispongan en sentido transversal con respecto al Espacio Público y que tengan un solo frente hacia la vía pública deberán diseñarse con una proporción entre frente y fondo de 3:1.
ARTÍCULO 6 URBANIZACIÓN DE CANALES Y CAUCES NATURALES
Las fajas de protección de los canales y cauces naturales se regularán de acuerdo a lo dispuesto por los organismos competentes. Sin embargo, en ausencia de regulación específica sobre la materia, las fajas de protección serán de un mínimo de 2 m a cada costado o de la mitad de su ancho, primando la norma más restrictiva.
Si producto de un proyecto de loteo y/o urbanización se generase la modificación del cauce o canal, ésta deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aguas Región del Maule, de acuerdo con lo indicado en el Código de Aguas o de la Dirección de Obras Hidráulicas y con la autorización de los propietarios del canal, si corresponde.
La faja de protección tendrá siempre el uso de área verde. En caso de no estar entubados, deberán contar con un cierro hacia el Espacio Público, con las características que se establecen en el Artículo 8 y no podrán quedar como fondo de sitio de predios particulares. En caso de entubarse, el uso de suelo podrá ser además espacio público.
ARTÍCULO 7 ANTEJARDINES
La profundidad mínima de los antejardines exigidos en esta OL sólo se exceptúa en los casos en que en el costado de una cuadra predominen, en una longitud superior al 50% de ella, antejardines de una determinada profundidad, en cuyo caso deberá adoptarse como profundidad mínima la ya existente, salvo que existan disposiciones específicas para ese uso en la zona correspondiente.
En los antejardines de viviendas colectivas y condominios se permitirá únicamente construcciones de un piso destinadas a portería y pérgolas. Estos podrán contar con cubierta sobre envigado y pilarización, pero deben carecer de paramentos opacos verticales. Las construcciones y/o estacionamientos no podrán superar el 30% de la superficie del antejardín ni extenderse más del 30% del frente del predio. Deberán respetar una rasante de 45° aplicada a 2,5 m de altura en el deslinde.
En los caso de predios esquina que se encuentren en el cruce de vías estructurantes se deberá mantener la condición de antejardín por ambas vías, sin embargo estos predios podrán aumentar la ocupación de suelo y constructibilidad en un 5% por sobre el permitido en la zona correspondiente.
ARTÍCULO 8 CIERROS
Los cierros exteriores tendrán una altura de hasta 1.80 m medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. En el caso que el cierro contemple ornamentaciones la altura máxima será 2.4 m. Los cierros deberán ser transparentes o de setos vivos en un 60% de su superficie como mínimo.
Los sitios eriazos deberán tener un cierro transparente, el que no podrá ser de mallas de alambre o cercos vivos, su altura será de 2 m. y deberá incluir un portón de 3 m de ancho mínimo.
Los cierros exteriores en las zonas industriales deberán contar con un porcentaje de transparencia de un 80% como mínimo.
ARTÍCULO 9 ARBORIZACIÓN
Los anteproyectos y proyectos de urbanización, loteos, subdivisiones, edificación y demolición, deberán presentar, al momento de solicitar su aprobación, un catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes en el predio y espacio público que enfrentan, de acuerdo con lo que determine la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato.
Los árboles existentes que sean calificados como valiosos, por la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato deberán ser respetados en el espacio público por las nuevas edificaciones. En el interior de los predios el Director de Obras, a modo de compensación por la mantención de especies valiosas, autorizará la disminución de los distanciamientos en los subterráneos hasta en un 50% y acordará con el propietario el traslado o sustitución de ejemplares según lo establezca la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato.
Todas las vías que integran la vialidad estructurante del área regida por el PRCC deberán contar con arborización; para esto se deberá contemplar la plantación de especies, de acuerdo a la jerarquía de la vía y a sus características particulares, enfocado a mejorar la imagen urbana y maximizar los beneficios ambientales, considerando como base las Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial Urbano REDEVU y lo establecido en Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato.
ARTÍCULO 10 SUBTERRÁNEOS
Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas:
1. A partir de los deslindes del terreno, se deberán mantener franjas inexcavadas de 1,5 m de ancho, excluyendo de ésta la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos, la cual puede adosarse al medianero.
2. Bajo la zona de antejordín se dejará una faja inexcavada de 2 m de ancho, paralela a la línea oficial, excluyendo de ésta la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos.
3. Los subterráneos localizados en las zonas de riesgo de inundación sólo podrán ser utilizados para estacionamientos y o bodegas, siempre que se cumpla con lo establecido en la respectiva zona.
ARTÍCULO 11 ACCESIBILIDAD Y MOBILIARIO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2.8 de la OGUC y lo dispuesto por la ley N°19.284 de Integración Social de las Personas con Discapacidad, al interior de los límites urbanos, los nuevos proyectos de loteo y urbanización, así como las vías y espacios públicos existentes, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Los accesos a parques, plazas y jardines públicos deberán tener un ancho mínimo libre de 1,2 m. Las veredas interiores deberán ser de material homogéneo, duro y resistente. Los desniveles deberán solucionarse mediante rampas antideslizantes.
2. Se deberán incorporar los elementos que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad visual, incorporando al piso de las aceras códigos texturizados en sobrerrelieve, con características podotáctiles, para ser reconocidos como señal de avance seguro y alerta de detención o de precaución.
3. Cuando los proyectos consulten la instalación de bebederos públicos, éstos deberán ubicarse en forma tal que, tanto los niños como las personas discapacitadas en sillas de ruedas puedan acercarse y tengan la posibilidad de usarlos.
4. El mobiliario urbano, como basureros, bebederos, escaños, etc., deben instalarse a una distancia máxima de 0,4 m de los bordes de las aceras, senderos pavimentados y otros, y a una altura no superior a 1,1 m del nivel de piso terminado.
ARTÍCULO 12 ESTACIONAMIENTOS
Las normas de estacionamientos incluidas en esta Ordenanza son complementarias a las de la OGUC y a las del PRI.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exija será la sumatoria que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de ellos.
Para el diseño y distribución de las superficies destinadas a estacionamiento se deberá contemplar lo establecido en el Manual Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial Urbano REDEVU.

Todo establecimiento que requiere movimiento de automóviles, buses y camiones, así como abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, combustibles, etc., deberá contar al interior del predio con un espacio destinado para ello de un mínimo de 30 m2.
Esto último se exceptúa para aquellos terrenos ubicados en la zona de conservación histórica (ZCH) siempre que actualmente no sea posible incorporar espacios de circulación al interior del predio correspondiente.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas al Uso del Suelo
ARTÍCULO 13 USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS
Los usos de suelo permitidos y prohibidos en el área normada por el PRCC son los indicados en cada Zona en el Artículo 23 de la Presente OL.
Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados como permitidos, deberán respetar además las disposiciones de la LGUC y de la OGUC y demás normas específicas.
ARTÍCULO 14 USOS DE SUELO RESIDENCIAL, EQUIPAMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Para efectos de limitar o fomentar la localización de actividades en las distintas zonas del PRCC se han establecido 5 grupos de Actividades Especificas permitidas, los que se indican por Tipo y Clase según la siguiente tabla:


ARTÍCULO 15 ESTABLECIMIENTOS CON EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Los locales que correspondan a estas actividades, deberán atenerse a lo dispuesto en la ley N° 19.925 y la Ordenanza Municipal respectiva, en lo concerniente a los distanciamientos que se deban mantener respecto de otros equipamientos específicos.
ARTÍCULO 16 LOCALES DE VENTA DE GAS LICUADO
Los proyectos de este tipo de locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Ubicarse frente a vías de más de 15 m.
- Respetar la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y la OGUC
- Ser calificadas como actividad inofensiva por la Autoridad Sanitaria, salvo que se ubiquen dentro de la Zona Industrial (ZI), donde se permiten las actividades molestas.
- Responder a la normativa específica de la zona en que se encuentre.
ARTÍCULO 17 SUPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES Y DISTRIBUIDORAS
Los proyectos deberán cumplir con lo estipulado en la OGUC y por lo establecido para cada zona del PRCC, respetando las siguientes condiciones especiales:
Superficie predial mínima : 600 m2
Coeficiente de ocupación
del suelo : 0,5 - Este porcentaje
podrá aumentarse
proporcionalmente
si se construyen
estacionamientos en
subterráneo, hasta
llegar a un máximo de
0,8 si el 100% de los
estacionamientos son
subterráneos.
Sistema de agrupamiento : Aislado, excepto en
calles de fachada
continua.
Distanciamiento mínimo a
medianeros : 5 m, excepto en calles
de fachada continua.
ARTÍCULO 18 TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA
Los Terminales de Locomoción Colectiva Intercomunal, y los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, definidos en el D.S. 94/84 y D.S. 212/92, deben localizarse en predios que enfrenten vías de perfil superior a 20 m. para el primer caso y 15 m. para el segundo caso, medidos entre líneas oficiales y deben cumplir con la normativa establecida en la OGUC, como asimismo en todas las normas aplicables actualmente vigentes. Deben cumplir, además de lo establecido para cada zona del PRCC y con las siguientes condiciones especiales:
Superficie predial mínima : 2.500 m2 para
Terminales Locomoción
Colectiva
Intercomunal.
600 m2 para
Terminales Locomoción
Colectiva Urbana.
Coeficiente de ocupación del
suelo : 0,3
Sistema de agrupamiento : aislado.
Distanciamiento mínimo a
medianeros : 10 m para Terminales
Locomoción Colectiva
Intercomunal.
5 m para Terminales
Locomoción Colectiva
Urbana.
Debiendo respetarse
lo establecido en la
OGUC, respecto de la
franja arborizada que
circunda estos
recintos.
ARTÍCULO 19 PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA, CENTROS Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
Sin perjuicio de cumplir con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes y la OGUC, estos establecimientos deberán cumplir además con las siguientes condiciones:
1. No se podrán instalar a menos de 100 m. de predios colindantes con equipamientos existentes de Culto, Cultura, Educación y Salud.
2. Los espacios destinados a las actividades propias de los usos señalados en este artículo así como los espacios requeridos para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar el antejardín determinado por la línea oficial de edificación, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose solamente las pasadas de vehículos.
ARTÍCULO 20 CONDICIONES PARA EL USO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Las edificaciones deberán considerar una franja libre de obstáculos destinada exclusivamente para el tránsito de vehículos, en especial los vehículos de emergencia, de 5 m de ancho mínimo en todo el perímetro del predio, no pudiendo destinarse dicha franja a carga o descarga de productos ni estacionamientos.
En los deslindes que enfrenten a zonas habitacionales o vías que enfrentan zonas habitacionales, se deberá arborizar toda el área de antejardín o de distanciamiento correspondiente, una vez descontadas las de circulaciones del punto anterior.
Toda actividad productiva deberá presentar un informe técnico sobre planes de emergencia y contingencia aprobado por el Cuerpo de Bomberos correspondiente.
ARTÍCULO 21 USO DE SUELO INFRAESTRUCTURA
Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en el Artículo 2.1.29 de la OGUC, según el cual se distinguen dos situaciones:
1° Redes de distribución, de comunicación, de servicios domiciliarios y, en general, los trazados de infraestructura.
Sin perjuicio de los usos de suelo prohibidos en las distintas zonas del PRCC, éstos se entenderán siempre permitidos, debiendo cumplir con las disposiciones de la LGUC, OGUC y demás disposiciones específicas pertinentes.
2° Edificaciones o instalaciones destinadas al uso infraestructura, corresponden a las obras, contemplen o no edificios, necesarias para el funcionamiento de la red, esto es:
a) las instalaciones que por su naturaleza trasciende las obligaciones del urbanizador contempladas en la LGUC, tales como: plantas de tratamiento de aguas, plantas de captación de agua potable, centrales o plantas de generación de energía, terminales de transporte terrestre y similares.
b) las edificaciones que albergan actividades asociadas a la infraestructura y otras complementarias a su funcionamiento, tales como: oficinas, salas de atención de público, edificaciones que forman parte del transporte terrestre, casas del cuidador, casinos, servicios higiénicos, etc.
Las edificaciones requieren permiso de edificación y para esto les serán aplicables las normas urbanísticas de la zona correspondiente donde se emplacen.
Las instalaciones y edificaciones requerirán ser calificadas previamente por la autoridad sanitaria, como inofensivas o molestas.
CAPÍTULO V
Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
ARTÍCULO 22 MACRO ÁREAS
El Plan Regulador de Cauquenes comprende las siguientes macro áreas.
a) ÁREA URBANA
b) ZONAS NO EDIFICABLES, ÁREAS DE RIESGO Y PROTECCIÓN HISTÓRICO CULTURAL
ARTÍCULO 23 ZONIFICACIÓN
Las macro áreas descritas en el Artículo 21 se dividen en las zonas que se señalan a continuación, en función de características homogéneas del uso de suelo y demás normas urbanísticas

NOTA
El numeral 2 del Decreto 3519, Municipalidad de Cauquenes, publicado el 05.12.2017, modifica la tabla inserta en el presente artículo de la manera que la citada norma indica.
El numeral 2 del Decreto 3519, Municipalidad de Cauquenes, publicado el 05.12.2017, modifica la tabla inserta en el presente artículo de la manera que la citada norma indica.
ARTÍCULO 24 NORMATIVA ESPECÍFICA POR ZONA
Para las zonas indicadas en el Artículo 23, se fijan las normas de uso suelo y condiciones de subdivisión y edificación que se indican a continuación.
a) ÁREA URBANA
ZM1 ZONA MIXTA COMERCIO Y SERVICIOS

ZM2 ZONA MIXTA RESIDENCIAL, COMERCIO Y SERVICIOS

ZM3 ZONA MIXTA RESIDENCIAL Y EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL

ZH1 ZONA HABITACIONAL 1

ZH2 ZONA HABITACIONAL 2

ZH3 ZONA HABITACIONAL 3

ZE1 ZONA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO

ZE2 CEMENTERIO.
Corresponden a los predios destinados a un uso exclusivo de Cementerio, los cuales se regirán según la normativa contenida en el Reglamento general sobre cementerios que establece el Código Sanitario, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre rasantes y distanciamiento a que se refiere al artículo 2.6.3 de la OGUC, para todas las edificaciones emplazadas en el perímetro.
En estas zonas se debe asegurar la conservación de los árboles valiosos existentes según lo establecido en la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato y destinar al menos un 30% de la superficie a área verde.
No se permitirá la subdivisión predial ni las ampliaciones a estas zonas, sólo aquellas indicadas en el presente plan.
ZAP ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

ZI ZONA INDUSTRIAL

ZAV ZONA ÁREA VERDE
Las zonas de área verde se sujetarán a las normas contenidas en el Artículo 2.1.31 de la OGUC.
b) ZONAS NO EDIFICABLES, ÁREAS DE RIESGO Y PROTECCIÓN HISTÓRICO CULTURAL
Zonas no Edificables
ZNE ZONA NO EDIFICABLE
Corresponde a áreas restringidas al desarrollo urbano por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, según lo establecido por el Artículo 2.1.17 de la OGUC. Estos son la sub\u00adestación eléctrica que se encuentra próxima a la Población Fernández y las franjas de terrenos destinados a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, según lo dispuesto en el Artículo 56 del DFL N°1 de 1992, del Ministerio de Minería, y en los Artículos 108 a 111 del Reglamento SEC 5E.n.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes". Y demás normativas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Áreas de Riesgo
ZRI1 ZONA DE RIESGO POR INUNDACIÓN 1
Corresponde a los sectores que forman parte de la caja del río Tutuven y que se ubican dentro del Límite Urbano. Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 2.1.17 de la OGUC, referente a la presentación de estudios fundados que determinan las acciones deberán ejecutarse para su utilización, sólo se permitirá el uso de área verde y los usos complementarios al área verde, definido en el artículo 2.1.31 de la OGUC. prohibiéndose todo tipo de edificaciones e instalaciones que impliquen la permanencia de personas.
ZR12 ZONA DE RIESGO POR INUNDACIÓN 2
Corresponde o los sectores que por su localización en áreas más bajas son susceptible a eventos de inundación. En esta zona, una vez que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 2.1.17 de la OCUC, referente a la presentación de estudios fundados que determinan las acciones deberán ejecutarse para su utilización, se asumirán las condiciones de edificación de la zona ZM2
Áreas Protección Histórico Cultural
ZCH ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
Corresponde al Barrio Yungay, que por sus características patrimoniales es necesario mantener e incentivar; esta zona está definida por el polígono cerrado por los vértices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y A; graficado en el plano PRC-CAU Localidad de Cauquenes.
Los criterios de conservación para esta zona en general responden a mantener y proyectar las condiciones de edificación existentes, en términos de la línea de edificación actual y de la altura homogénea de las construcciones, manteniendo la tipología de las fachadas.
Altura de edificación: Cuando se construya un nuevo inmueble, ya sea por la ocupación de un sitio eriazo como por demolición de un inmueble anterior, se deberán mantener todas las características arquitectónicas preexistentes, incluyendo la altura de los edificios próximos o contiguos y sus características morfológicas. Si la altura de los edificios contiguos es disímil, se construirá siguiendo la altura más baja.
No obstante lo anterior, se podrán ejecutar ampliaciones y edificaciones nuevas, con una altura máxima de 10 metros, siempre y cuando se mantenga la continuidad del entorno en los primeros 10 m. medidos desde la línea de edificación y no se afecten los valores del conjunto ni las condiciones del entorno del edificio.
Vanos: Toda intervención deberá mantener las proporciones y las distancias entre los vanos, es decir, en general la relación preexistente entre llenos y vacíos de los edificios contiguos.

ICH INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA.
Se han identificado los inmuebles a ser conservados aplicando el Artículo 60 de la LGUC y los Articulos 2.1.18 y 2.1.43 de la OGUC, cuyas características y valoración de atributos se encuentran en el Anexo de Zona e Inmuebles de Conservación Histórica de la Memoria Explicativa del PRCC.
Las nuevas construcciones que se proyecten colindantes laterales a un ICH en zonas de edificación continua, deberán supeditar la volumetría, la altura de pisos y el tratamiento de fachada y vanos, a las de dicho inmueble para mantener una continuidad armónica.
Toda solicitud de intervención dentro de un ICH tendrán que estar dirigidas por un Arquitecto y aprobadas por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, debiendo presentar ante la Dirección de Obras Municipales un expediente anexo al exigido por la OGUC, que contenga los siguientes antecedentes, para que ésta, posterior a su revisión, los remita a la mencionada SEREMI de Vivienda y Urbanismo:
a) Descripción detallada de la intervención propuesta.
b) Antecedentes gráficos detallados: levantamiento original del inmueble, cuando se trate de un inmueble preexistente; anteproyecto de arquitectura, según el tipo de intervención; fotografías de los inmuebles a intervenir y su entorno inmediato.
En los ICH no se permitirán las actividades productivas tales como industrias, talleres, almacenamientos o actividades similares, salvo en el ICH-07; así como tampoco patio de estacionamiento, mantención de vehículos de transporte y centros de servicio automotor, aun cuando el uso esté permitido en la zona donde se emplaza el inmueble.
Se han fijado los siguientes niveles de intervención para cada ICH, con el objeto de asegurar que la envergadura de las obras a que pueden ser sometidos se corresponda con el valor del elemento a proteger:
Nivel 1: Se podrán autorizar obras de restauración, o refacciones asociadas a su rehabilitación y conservación siempre que no se afecte negativamente, en este último caso, sus cualidades estéticas originales o elementos significativos, identificados como tales en la respectiva "ficha de valoración de inmueble de conservación histórica". Se incluyen en este nivel inmuebles cuya protección está asociada tanto a la edificación como al predio en que se emplaza.
Nivel 2: Se podrán autorizar demoliciones parciales y refacciones asociadas a su rehabilitación, alteración, reparación, ampliación u obra menor, siempre que las modificaciones interiores o exteriores no afecten negativamente los elementos significativos, identificados como tales en la respectiva "ficha de valoración de inmueble de conservación histórica". Este nivel está asociado sólo a las edificaciones o parte de éstas.
Los Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), declarados en la presente OL, están graficados en los planos y son los siguientes:

CAPÍTULO VI
Vialidad Estructurante
ARTÍCULO 25 RED VIAL PÚBLICA
Todas las vías públicas existentes en la comuna se reconocen como bienes nacionales de uso público destinados a vialidad.
Estas vías mantienen sus anchos existentes entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan modificaciones como ensanches definidos por el presente Plan.
El diseño de las ciclovías deberá realizarse según la capacidad de la vía y debe corresponder a ciclopistas o ciclobandas.
ARTÍCULO 26 VÍAS ESTRUCTURANTES DE NIVEL INTERCOMUNAL
Corresponden a las vías expresas y troncales declaradas como estructurantes por el Plan Regulador Intercomunal Cauquenes - Chanco - Pelluhue (PRI), en sus tramos al interior de los Límites Urbanos declarados por el PRCC, graficados en los planos, cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, a continuación se señalan.
l. Localidad de Cauquenes

2. Localidad de Santa Sofía

ARTÍCULO 27 VÍAS ESTRUCTURANTES DE NIVEL COMUNAL
La Vialidad Estructurante de las áreas urbanas, reguladas en el presente Plan, están constituidas por el conjunto de vías colectoras y de servicio graficadas en los planos, cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, se señalan más adelante.
l. Localidad de Cauquenes


3.- Localidad de Barrio Estación

3.- Localidad de Santa Sofía
ARTÍCULO 28 VÍAS SECUNDARIAS NO ESTRUCTURANTES
Las vías Locales proyectadas por el presente plan son indicativas y no tienen el carácter de declaración de utilidad pública mientras no se cumpla con el procedimiento previsto en el Artículo 33 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
1.- Localidad de Cauquenes

2.- Localidad de Barrio Estación

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3.- Déjase sin efecto el Plan Regulador Comunal de Cauquenes, aprobado por decreto N° 197 de fecha 4 de noviembre de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, comuníquese, publíquese y remítase a Contraloría Regional del Maule para su conocimiento y posterior control.- Juan Carlos Muñoz Rojas, Alcalde.- Ilse Aranis Vilches, Secretario Municipal.