Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

A fin de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar la tarifa reducida de los escolares. El gasto total anual por este concepto no podrá exceder $ 230.000.000 miles.

Crea además, hasta el año 2014, un subsidio transitorio, por sobre el monto anterior, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo.

El monto acumulado de este Subsidio para el período 2009 a 2014 no podrá exceder de $549.598.307 miles. Los montos a incluir cada año en la Ley de Presupuestos serán de $156.684.425 miles para el 2009, $216.988.275 miles para el 2010, $ 133.348.582 miles para el 2011, $29.640.588 miles para el 2012, $9.282.546 miles para el 2013 y $3.653.891 miles para el 2014. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Adicionalmente, los montos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 5%.

Esta normativa crea además, un Panel de Expertos que tendrá como mandato determinar la tarifa del sistema de transporte público en la ciudad de Santiago para mantener su valor real, garantizar que el déficit del sistema sea financiable con los subsidios permanente y transitorios definidos en esta ley para Santiago, informar sobre los procesos de licitación de vías en otras ciudades del país y asesorar al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en temas relacionados con su cartera.

El Panel estará compuesto por 3 miembros, cuya remuneración mensual será de 30 UTM y cuyo costo anual se estima en 39 millones 616 mil pesos, a partir del 2010.

    ArtículoLey 21692
Artículo 1 Nº 11
D.O. 12.09.2024
24.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá ejecutar o autorizar programas piloto que tengan por objeto probar nuevas tecnologías o evaluar la extensión geográfica de los sistemas o servicios de transporte público. Los programas serán implementados mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrita además por el Ministerio de Hacienda, en la que se establecerá la forma y condiciones particulares de ejecución y plazo. Aquello no podrá exceder de un año, renovable por un año adicional, previa resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que dé cuenta de los fundamentos que justifican su renovación. Los programas piloto serán ejecutados por las empresas de transporte que defina el Ministerio mediante los instrumentos pertinentes.
    Los programas piloto serán financiados con los recursos a los que se refieren los numerales i) o ii) del inciso primero del artículo 2°, según corresponda.