Art. 67
D.O. 21.12.2019 marítimo, lacustre y fluvial, prestado con naves menores destinadas exclusivamente al transporte de pasajeros, en la medida en que estos sean requeridos como un complemento al transporte público terrestre.Ley 21692
Artículo 1 Nº 3 a)
D.O. 12.09.2024 Dentro de este Programa y según las necesidades del territorio, los Gobiernos Regionales realizarán una priorización de proyectos nuevos respecto de los subsidios destinados al transporte público remunerado en zonas aisladas, al transporte escolar y el orientado a lLey 20877
Art. 1 N° 2, a)
D.O. 30.11.2015a promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país. Lo anterior será aplicable aun cuando existan servicios de transporte público marítimo, lacustre o fluvial subsidiados, tales como aquellos prestados mediante barcazas, transbordadores y similares; y otros programas que favorezcan el transporte público, la seguridad o la educación vial, los que podrán considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito.
Art. 1 N° 2, b)
D.O. 30.11.2015ntenidas en un reglamento especial dictado para esos efectos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Ley 21692
Artículo 1 Nº 3 b)
D.O. 12.09.2024Este reglamento establecerá los mecanismos para que los Gobiernos Regionales realicen la priorización contemplada en el inciso anterior.
Artículo 1 Nº 3 c)
D.O. 12.09.2024 efectos del subsidio orientado a la promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país, se entenderá que se requiere un tráfico especial de transporte público en modo terrestre, marítimo, lacustre o fluvial cuando los servicios existentes no sean suficientes para satisfacer los niveles de servicios y oferta requeridos en las zonas de implementación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá justificar mediante un estudio técnico la necesidad de esta clase de sistemas complementarios de transportes, a fin de velar por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos.