Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
A fin de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar la tarifa reducida de los escolares. El gasto total anual por este concepto no podrá exceder $ 230.000.000 miles.
Crea además, hasta el año 2014, un subsidio transitorio, por sobre el monto anterior, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo.
El monto acumulado de este Subsidio para el período 2009 a 2014 no podrá exceder de $549.598.307 miles. Los montos a incluir cada año en la Ley de Presupuestos serán de $156.684.425 miles para el 2009, $216.988.275 miles para el 2010, $ 133.348.582 miles para el 2011, $29.640.588 miles para el 2012, $9.282.546 miles para el 2013 y $3.653.891 miles para el 2014. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
Adicionalmente, los montos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 5%.
Esta normativa crea además, un Panel de Expertos que tendrá como mandato determinar la tarifa del sistema de transporte público en la ciudad de Santiago para mantener su valor real, garantizar que el déficit del sistema sea financiable con los subsidios permanente y transitorios definidos en esta ley para Santiago, informar sobre los procesos de licitación de vías en otras ciudades del país y asesorar al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en temas relacionados con su cartera.
El Panel estará compuesto por 3 miembros, cuya remuneración mensual será de 30 UTM y cuyo costo anual se estima en 39 millones 616 mil pesos, a partir del 2010.
Artículo
Ley 21692
Artículo 1 Nº 9 a) y b)
D.O. 12.09.2024 20.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá financiar, diseñar, construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores y mayores contenidas en los planes maestros a los que se refiere la letra a) del artículo 104 quinquies de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior. Para efectos de esta ley se entenderán como obras públicas menores las estaciones de transbordo con o sin zonas pagas; los paraderos; los terminales; las señales de tránsito; las demarcaciones, y los equipos tecnológicos que apoyen la operación del transporte público; además de las obras complementarias que fueren necesarias para la ejecución de las obras ya señaladas. A su vez, se entenderán como obras públicas mayores las ejecuciones de proyectos complementarios a la infraestructura de transporte y que comprendan obras de pavimentación; mejoramiento del estándar de la calzada; repavimentación; reparación; remodelación; adecuación de los perfiles existentes; redistribución del espacio de la calzada; medidas de gestión de velocidad o implementación de ciclovías. Asimismo, quedarán comprendidos como obras públicas mayores la ejecución de proyectos complementarios a proyectos de infraestructura, incluyendo cruces peatonales; proyectos de pavimentación, agua potable y alcantarillado; absorción de aguas lluvias; riego; iluminación; electricidad; cálculo; diseño vial, y paisajismo. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidad
Ley 20877
Art. 1 N° 6
D.O. 30.11.2015es y competencias de otros organismos.
Ley 21692
Artículo 1 Nº 9 c) y d)
D.O. 12.09.2024Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá adquirir, instalar, administrar, arrendar, operar y recibir en comodato los bienes muebles e inmuebles que se requieran para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros y sus servicios complementarios, particularmente para asegurar la conectividad de las zonas aisladas del país.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer, en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, de un perímetro de exclusión o en el establecimiento de condiciones de operación u otra modalidad equivalente, la inclusión de predios fiscales, municipales o privados, previa autorización de sus propietarios y los organismos competentes, para destinarlos a terminales u otros inmuebles que resulten necesarios para la prestación de servicios de transporte público remunerado.