Art. 1 N° 14
D.O. 26.09.2013 ArtículoLey 21692
Artículo 1 Nº 12 a)
D.O. 12.09.2024 Tercero Transitorio.- Autorízase hasta el año 2032 la disposición de un aporte especial para el transporte y conectividad regional por hasta $423.000.000 miles anuales en pesos 2023, por sobre el monto señalado en el artículo 2 para la provincia de Santiago y las comuLey 20877
Art. 1 N° 9, a), i)
D.O. 30.11.2015nas de San Bernardo y Puente Alto. El mismo monto se destinará a la Región Metropolitana, excluidas la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto y las demás regiones del país.
Art. 1 N° 9, a), ii)
D.O. 30.11.2015que la aprobación de las transferencias correspondientes. Con todo, podrá aplicarse a este aporte y al subsidio establecido en el literal i) del artículo 2° lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º de la presente ley y, asimismo, podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 10%. Los recursos de este aporte especial correspondientes a las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, serán transferidos al Fondo al cual hace referencia el artículo cuarto transitorio de esta ley.
Art. 1 N° 9, b)
D.O. 30.11.2015obre la base de objetivos específicos concordados entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda. Lo anterior, con el objeto general de evaluar el funcionamiento del sistema, su eficiencia, sus costos y la pertinencia y montos de los subsidios y aportes establecidos en esta ley, en base a lo cual podrá proponer un ajuste a los montos de subsidio, para su consideración en la discusión del correspondiente proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público. El citado estudio deberá ser entregado a más tardar el 31 de agosto del respectivo año, y tendrá carácter público.
Art. 3 N° 1
D.O. 26.03.2026Concédese, a partir del 1 de abril de 2026 y durante los seis meses siguientes, con cargo a los recursos del aporte especial que se contemplan en este artículo un bono mensual de cien mil pesos a los propietarios de taxis y colectivos que, al 24 de marzo de 2026, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que se refiere el artículo 2° del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, y que permanezcan inscritos en dicho registro a la fecha de pago. No constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible, ni tributable, ni transferible, ni transmisible, ni estará afecto a descuento alguno y sólo podrá usarse para la compra de combustibles a los que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.
Art. 3 N° 2
D.O. 26.03.2026En el evento de que, con posterioridad al 24 de marzo de 2026, se haya procedido al reemplazo de un taxi o colectivo en el referido registro, por aplicación de lo previsto en el artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el bono se otorgará al propietario del vehículo que ingrese al registro en reemplazo del que sale, siempre que el nuevo vehículo se encuentre con inscripción vigente en dicho registro en el momento de la solicitud del bono.