Art. 1 N° 15
D.O. 26.09.2013 ArtículoLey 21692
Artículo 1 Nº 13 a)
D.O. 12.09.2024 Cuarto Transitorio.- Créase el Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, continuador legal del Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte público mayor regional, colectivo menor y de ciclos, conectividad terrestre, marítima, lacustre, aérea y fluvial, en adelante, el "Fondo". Este Fondo se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo tercero transitorio y con los recursos establecidos en el numeral ii) del inciso primero del artículo 2°, descontados los montos a que se refieren los artículos 3°, inciso primero, letra b); 4°, y 5°.
Artículo 1 Nº 13 b) i. i.1, i.2 y i.3
D.O. 12.09.2024. Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de modernización del transporte público mayor y taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, destinados a la incorporación de tecnologías menos Ley 20877
Art. 1, N° 10
D.O. 30.11.2015contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad o calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios, junto a la infraestructura habilitante necesaria para el uso de las tecnologías incorporadas. Además, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de renovación de los taxis básicos, ejecutivos y de turismo, definidos en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, para prestar los servicios de transporte remunerado de pasajeros por medio de vehículos con cero emisiones, además de la infraestructura habilitante necesaria para el uso de la tecnología que se trate. Durante cuatro años contados desde la publicación de esta ley, el beneficio de renovación de vehículos antes indicado será aplicable para optar a la renovación por vehículos a combustión interna o de tecnologías híbridas. Dichos programas estarán regulados en el mismo reglamento referido precedentemente. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se encontrará facultado para convocar a los programas de modernización del transporte antes indicado en toda la región, con cargo de hasta un 5% de los recursos asignados al Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, correspondiente a la Región Metropolitana, con priorización a aquellos taxis colectivos, taxis básicos, ejecutivos y de turismo que presten servicios hacia las comunas o zonas aledañas señaladas en el numeral ii) del artículo 2°. Los vehículos beneficiados con los programas a que se refiere este literal deberán prestar servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a Ley 21692
Artículo 1 Nº 13 b) i. i.4
D.O. 12.09.2024restituir la suma percibida. A su vez, durante el período de cuarenta y ocho meses antes señalado, los vehículos beneficiados no podrán realizar los servicios especiales definidos en el decreto supremo N° 88, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el que lo reemplace, en los días hábiles del período establecido y en los días inhábiles, si con estos servicios se incumplen las condiciones de operación del servicio al que se encuentran adscritos. En caso de que un vehículo beneficiado realice un servicio especial, el beneficiario deberá restituir un diez por ciento de la suma percibida por cada servicio especial realizado. La suma a restituir por cada incumplimiento señalado en este artículo deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 1 Nº 13 b) ii.
D.O. 12.09.2024 Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura, de gasto asociado a la operación de transporte público colectivo mayor o colectivo menor o para la adquisición de bienes y servicios necesarios para tal operación. Asimismo, podrá financiar la operación de sistemas de transporte público prestados con ciclos bajo un criterio de eficiencia en el uso de los recursos. Un decreto expedido por los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones definirá los programas de operación de transporte público referidos precedentemente a los que podrá destinarse el Fondo.
Artículo 1 Nº 13 b) iii.
D.O. 12.09.2024 Cualquier otro proyecto de inversión distinto de los señalados anteriormente, los que deberán constituir infraestructura habilitante para la implementación de servicios de transporte público o para la conectividad de zonas aisladas.