Artículo 1 Nº 14 a) y b)
D.O. 12.09.2024y cualquier otro ingreso asociado a la labor percibida por la misma jornada de trabajo por los trabajadores que se desempeñan como conductores. Para estos efectos, se entenderá que existe disminución, cuando el trabajador percibiere un monto inferior por concepto de remuneración y cualquier otro ingreso asociado a la labor que la que habría percibido previo a la existencia y entrega de los subsidios establecidos en esta ley. Con todo, las partes deberán convenir modificaciones en los componentes que integran la remuneración y cualquier otro ingreso asociado a la labor a fin de evitar que la disminución de tarifas impacte negativamente en la misma.
Artículo 1 Nº 14 c)
D.O. 12.09.2024 caso de incumplimiento de la obligación del inciso anterior, previamente declarada por la Dirección del Trabajo o por sentencia judicial firme, se aplicará la sanción de suspensión total del subsidio y, adicionalmente, las multas establecidas en esta ley. Se entenderá por incumplimiento, entre otros, que las partes hayan convenido modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de las conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos proporcionales a la afectación de la tarifa. Este incumplimiento podrá ser denunciado por cualquier trabajador afectado, o sus organizaciones sindicales, ante la misma Dirección del Trabajo, incluso de forma anónima. Dicha institución también realizará inspecciones aleatorias.