Faculta a la universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios de planta o contrata y concede otros beneficios.

Esta ley faculta para establecer un incentivo para jubilar equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio, con un tope de 11 meses, más una bonificación de 395 Unidades de Fomento (8,3 millones de pesos) para el personal no académico, ni profesional, y de 935 UF (19,5 millones) para el personal profesional, directivo y académico, cotizantes de AFPs de las universidades estatales.

Los funcionarios deben haber prestado servicios en el plantel por un período no inferior a cinco años y que entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan 65 años de edad, los hombres y las mujeres, desde que cumplan 60 años hasta los 65.

También otorga una bonificación adicional para las zonas extremas. A los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en calidad de planta o a contrata en la I, XV, II o XII regiones, en las universidades Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes.

    Artículo 3°.- Autorízase a las universidades estatales para que, durante la vigencia de la facultad a que se refiere el artículo 1°, puedan contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto exclusivo de financiar dicho beneficio.

    El servicio de la deuda derivada de los empréstitos u obligaciones financieras que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

    Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

    La selección de las entidades financieras con las cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero se efectuará mediante licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las normas de la ley N°19.886 y su reglamento.