Faculta a la universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios de planta o contrata y concede otros beneficios.

Esta ley faculta para establecer un incentivo para jubilar equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio, con un tope de 11 meses, más una bonificación de 395 Unidades de Fomento (8,3 millones de pesos) para el personal no académico, ni profesional, y de 935 UF (19,5 millones) para el personal profesional, directivo y académico, cotizantes de AFPs de las universidades estatales.

Los funcionarios deben haber prestado servicios en el plantel por un período no inferior a cinco años y que entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan 65 años de edad, los hombres y las mujeres, desde que cumplan 60 años hasta los 65.

También otorga una bonificación adicional para las zonas extremas. A los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en calidad de planta o a contrata en la I, XV, II o XII regiones, en las universidades Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes.


    Artículo 5°.- Los Rectores sólo podrán acceder a los beneficios a que se refieren los artículos precedentes una vez que haya cesado el período por el cual fueron elegidos, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen.