Faculta a la universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios de planta o contrata y concede otros beneficios.

Esta ley faculta para establecer un incentivo para jubilar equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio, con un tope de 11 meses, más una bonificación de 395 Unidades de Fomento (8,3 millones de pesos) para el personal no académico, ni profesional, y de 935 UF (19,5 millones) para el personal profesional, directivo y académico, cotizantes de AFPs de las universidades estatales.

Los funcionarios deben haber prestado servicios en el plantel por un período no inferior a cinco años y que entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan 65 años de edad, los hombres y las mujeres, desde que cumplan 60 años hasta los 65.

También otorga una bonificación adicional para las zonas extremas. A los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en calidad de planta o a contrata en la I, XV, II o XII regiones, en las universidades Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes.


    Artículo 8°.- El personal que acceda a los beneficios señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.

    Sin perjuicio de lo anterior, facúltase al Rector para que excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel pueda contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a quienes habiendo percibido las bonificaciones a que se refieren los artículos precedentes sean calificados como Académicos de Excelencia.

    Para efectos de efectuar la calificación a que se refiere el inciso anterior, cada universidad estatal deberá dictar un Reglamento que regule el procedimiento respectivo. Con todo, dicha calificación deberá sujetarse a los siguientes criterios:

    a) Sólo podrá acceder a ella el personal académico de la más alta jerarquía.

    b) Deberá ser efectuada por una Comisión de Evaluación del Desempeño o de Jerarquización Académica, integrada por académicos de la más alta jerarquía académica y que tengan el más alto nivel de desempeño en la respectiva institución de educación superior, quienes serán designados por el Rector respectivo.

    c) Deberá informarse anualmente, durante el período de vigencia del beneficio a que se refiere el artículo 1°, al Ministerio de Educación los académicos que reciban esta calificación.

    Quienes sean contratados en virtud de la facultad a que se refiere el inciso segundo sólo podrán serlo por un máximo de 12 horas semanales en el evento que se dediquen exclusivamente al desempeño de labores docentes, o hasta un máximo de 22 horas semanales, si adicionalmente dichos académicos desarrollan labores de investigación. Estos contratos podrán ser renovados, previa evaluación anual de desempeño. Con todo, dichas contrataciones sólo podrán efectuarse hasta que el referido personal cumpla 75 años de edad.