Faculta a la universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios de planta o contrata y concede otros beneficios.

Esta ley faculta para establecer un incentivo para jubilar equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio, con un tope de 11 meses, más una bonificación de 395 Unidades de Fomento (8,3 millones de pesos) para el personal no académico, ni profesional, y de 935 UF (19,5 millones) para el personal profesional, directivo y académico, cotizantes de AFPs de las universidades estatales.

Los funcionarios deben haber prestado servicios en el plantel por un período no inferior a cinco años y que entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan 65 años de edad, los hombres y las mujeres, desde que cumplan 60 años hasta los 65.

También otorga una bonificación adicional para las zonas extremas. A los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en calidad de planta o a contrata en la I, XV, II o XII regiones, en las universidades Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes.

    Artículo 10.- Autorízase, a contar de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a las universidades estatales a constituir un fondo destinado a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior. Contra dicho fondo sólo se podrán girar recursos destinados a contribuir a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior y se financiará con los siguientes aportes:

    a) Un aporte del 0,8% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo de la universidad estatal respectiva.

    b) Un aporte del 0,65% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo del propio funcionario.

    La administración del fondo estará a cargo de una o más personas jurídicas de derecho privado que tendrán por objeto la administración del fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad a este artículo.

    El servicio de administración del fondo será adjudicado mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley N°19.886 y su reglamento. La licitación y adjudicación del fondo se regirá por las normas de la presente ley y por las respectivas bases de licitación.

    El monto del incremento a que se refiere este artículo será equivalente a los aportes hechos para cada funcionario y por su respectivo plantel universitario más los intereses y reajustes proporcionales logrados por la administración del fondo.

    A través de un reglamento interno dictado por cada universidad se regularán los aspectos relativos al funcionamiento del fondo, al procedimiento y modalidad de otorgamiento de este beneficio y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación de este artículo.