FIJA TARIFAS A LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE INDICA
Santiago, 24 de Mayo de 1974.— Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 166.— Vistos: lo dispuesto en el artículo 72, número 2, de la Constitución Política del Estado; las facultades que me confiere el DFL. N.o 279, de 1960; el decreto ley N.o 1, de 1973,
La Junta de Gobierno ha acordado y
Decreta:
1.o—.Fijanse las siguientes tarifas para los servicios de locomoción colectiva urbana de autobuses, microbuses particulares de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de las Municipalidades de todo el país:
a) Tarifa Diurna (5.00 a 21.00 horas) E° 60,00
b) Tarifa Nocturna (21.00 a 5.00 horas) 100,00
c) Domingos y Festivos 100.00
d) Estudiantes de Enseñanza Básica 10,00
e) Estudiantes de Enseñanza Media y
Universitaria Diurna, Vespertina y
Nocturna 10,00
2.o— Fíjanse las tarifas que se indican a los siguientes recorridos:
SANTIAGO — SAN BERNARDO
Expresos sin pasajeros de pie
a) Ruta Ochagavía. Tarifa Unica Eº 170,90
b) Ruta Gran Avenida. Tarifa Unica 150,00
SANTIAGO — SAN BERNARDO
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Diurna Nocturna, D. y F
(5.00 a 21.00 h.) (21.00 a 5,00 h.)
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Santiago - San Bernardo Eº 100,00 Eº 170,00
Santiago — Santa Elena 100,00 170,00
Mapocho — Lo Espejo 100,00 170,00
Santiago — El Pino 100,00 170,00
Mapocho — Paradero 30 80,00 150,00
Mapocho — El Sauce 100,00 170,00
Mapocho — Pobl. Frei 80,00 150,00
Mapocho — Pablo de Rokha 100,00 170,00
Mapocho — Santa Laura 100,00 170.00
Santiago — Cóndores de Chile 100,00 170,00
PUENTE ALTO
Santiago — La Florida 70,00 120,00
Santiago — Puente Alto 100,00 170,00
Santiago — Open Door 1O0,00 170,00
Santiago — El Canelo 180,00 280,00
Puente Alto — 8anta Rita 80,00 100,00
Puente Alto — Santa Rosa 60,00 100,00
Puente Alto — El Principal 100,00 170,00
Puente Alto — Pirque 60,00 100,00
Santiago — Pirque 160,00 240,00
Casas Viejas — Santiago 160,00 240,00
Casas Viejas — Puente Alto 60,00 100,00
SAN CRISTOBAL — LA GRANJA
Pedro de Valdivia Norte — La Pintana 100,00 170,00
Pedro de Valdivia Norte — El Peral 100,00 170,00
OVALLE NEGRETE
Mapocho — San Rafael 80,00 150,00
Mapocho — Cisterna 70,00 120,00
BERNARDO O’HIGGINS
Peñalolén 80,00 150.00
Vista Hermosa 70,00 120,00
LAS CONDES
Quinta Normal — Las Condes 140,00 220,00
Quinta Normal — Barnechea 140,00 220,00
Quinta Normal — El Arrayán 140,00 226,00
Quinta Normal — Puente Nuevo 100,00 170.00
Quinta Normal — Tabancura 60,00 100.00
Lo Barnechea — Pza. Lo Castillo 100,00 170.00
Lo Barnechea — Avda. Manquebue 100,00 170.00
El Arrayán — Psa. Lo Castillo 100,00 170,00
El Arrayán — Avda. Manquehue 100,00 170,00
Quinta Normal — El Dorado 60,00 100,00
Colón Oriente — Quinta Normal 60,00 100,00
Tabancura — Barnechea 100,00 170,00
TROPEZON
Mapocho — Pudahuel 1OO,00 170,00
LA REINA
La Reina (Particular) 70,00 120,00
MAPOCHO — QUILICURA
Mapocho — Quilicura 70,00 120,00
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Diurna Nocturna, D. y F
(5.00 a 21.00 h.) (21.00 a 5,00 h.)
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MAIPU
Santiago — Maipú 100,00 170,00
RECOLETA LIRA
Villa Conchalí — La Florida 70,00 120,00
E.T.C. DEL ESTADO Y RECORRIDOS PARALELOS
Mapocho — San Bernardo 100,00 170,00
Santiago — Algarrobal 100,00 170,00
Santiago — Miraflores - Los Hornos 1O0,00 170,00
Santiago — Aviación — Colina 140,00 220,00
Santiago — Esmeralda — Peldehue y
Reina Norte 140,00 220,00
Santiago — Termas de Colina 400,00 560,00
Plaza Bulnes — Pudahuel 400,00 600,00
Mapocho — Maipú 100,00 170,00
Est. Central — Calera de Tango 140,00 220,00
Marinero Diaz — Lo Hermida 120,00 120,00
Est.Central — Rinconada — Lo Cerda 120,00 120,00
Pobl. Marino Segura — Los Marros 140,90 140,00
Mapocho — El Barracón 180,00 300,00
Mapocho — Plaza San Bernardo 100,00 170,00
Plaza San Bernardo — El Barracón 100,00 170.00
Mapocho — Puente Alto 100,00 170,00
3.o— Servicios urbanos de Santiago: Las Condes — Quinta Normal, variante por Santa Maria y Providencia; Plaza La Reina - Mapocho de la I. Municipalidad de La Reina; Colón Oriente - Plaza Brasil y F1orida Paradero 21 - Renca:
a) Diurna Eº 70,00
b) Nocturna 100,00
c) Domingos y Festivos 100,00
4.o— Servicios Especiales y ocasionales con el permiso correspondiente:
a) Diurna y Nocturna Eº 120,00
b) Desde Puente Alto — San Bernardo
a Santiago 200,00
5.o— Los autobuses de las provincias de .Aysen y Chiloé cobrarán la tarifa única de Eº 70,00 con obligación de mantener en forma permanente los servicios diurnos, y nocturnos, y para la provincia de Magallanes Eº 80,00, en iguales condiciones.
6.o— Fíjanse las siguientes tarifas a los servicios de locomoción colectiva suburbana de autobuses, microbuses particulares y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en la provincia de Concepción:
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Diurna Nocturna. D. y F.
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Concepción — Chiguayante Eº 100,00 Eº 170,00
Concepción — Talcahuano 100,00 170,00
Concepción — San Vicente 100,00 170,00
Concepción — Penco 100,00 170,00
Concepción — Lirquén 110,00 180,00
Concepción — Hualpencillo 100,00 170,00
Concepción — San Pedro 80,00 150,00
Puerto — Hualpencillo 100,00 170,00
7.o— Fijanse las siguientes tarifas para los servicios de locomoción, colectiva urbana y suburbana de taxibuses en todo el país:
a) Tarifa Diurna (5.00 a 21.00 hrs.) E° 90,00
b) Tarifa Nocturna (21.00 a 5.00 hrs.) 150,00
c) Tarifa Domingos y Festivos 150,00
d) Servicios especiales y
ocasionales diurna y
nocturna, con la autorización
correspondiente 200,00
e) Estudiantes vespertinos y nocturnos
(21.00 a 24.00 hrs.) 20,00
f) Estudiantes de las provincias de Tarapacá,
Aysen, Chiloé, Ñuble, Magallanes y todas
las ciudades en que no existan servicios
de autobuses, buses y trolebuses 20,00
8.o— Fijanse las siguientes tarifas a los recorridos de taxibuses que se indican:
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Diurna Nocturna, D. y F
(5.00 a 21.00 h.) (21.00 a 5,00 h.)
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SANTIAGO — COLINA – PELDEHUE
a)Santiago — Colina – Esmeralda
— Peldehue Eº 240,00 Eº 400,00
b) Esmeralda — Peldehue 90,00 180,00
c) Santiago — Termas de Colina 650,00 650,00
d) Reserva Asiento 100,00 100,00
SANTIAGO — TALAGANTE 220,00 360,00
Lo Espejo – Estación Central 120,00 180,00
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Diurna Nocturna, D. y F.
(5.00 a 21.00 h.) (21.00 a 5,00 h.)
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SANTIAGO — PUENTE ALTO
a) Santiago — Puente Alto E° 170,00 280,00
b) Santiago — Puntilla 190,00 300.00
c) Local (Paradero 26 – Vicuña
Mackenna - Pte. Alto) 120,00 180,00
d) Puente Alto — Puntilla 120,00 180,00
e) Puente Alto — San Juan 120,00 180,00
f) Santiago — San Juan 250,00 450,O0
Corhabit — Quilicura 120,00 180,00
Mapocho — Renca — Barrancas 120,00 180,00
Villa El Dorado 120,00 180,00
Est. Italiano — Las Rejas 120,00 180,00
Los Dominicos 120,00 180,00
Mapocho — La Higuera 120,00 180,00
Villa Naciones Unidas (troncal) 120,00 180,00
Renca - Paradero Quince 120,00 180,00
Ñuñoa — Cerrillos — Maipú 120,00 180,00
Alameda — J. M. Caro 120,00 180,00
La Bandera — J. M. Caro 120,00 180,00
Maipú — Florida 120,00 180,00
Lo Barnechea — Mapocho 120,00 300,00
El Arrayán — Mapocho 220,00 350,00
Mapocho — Villa Cisterna 120,00 180,00
Toesca — J. M. Caro 120,00 180,00
CONCEPCION
Concepción — Talcahuano 120,00 180,00
Concepción — Penco 120,00 180,00
Concepción — Lirquén 130,00 200,00
Concepción — San Pedro 100,00 180,00
Concepción — Chiguayante 120,00 180,00
Concepción — Tomé 300,00 300,00
9º- Los taxibuses de las provincias de Aysen y Chiloé cobrarán E° 100,00 como tarifa única. En la provincia de Magallanes cobrarán la tarifa única de Eº 120,00, con obligación de mantener en forma permanente los servicios diurnos y nocturnos.
10º- El valor por concepto de confección por parte de la Casa de Moneda con Seguro Estatal será de Eº 0,36 por boleto.
11º— Los vehículos que atienden a industrias, empresas o instituciones para el traslado de su personal, cobrarán una tarifa de Eº 280 por kilómetro recorrido de ida y vuelta. Las industrias, empresas o instituciones contratarán con los propietarios de los vehículos los diferentes servicios, de acuerdo a los kilómetros que recorran.
12º- Fijanse las siguientes tarifas para los viajes especiales a los vehículos de locomoción colectiva urbana de Santiago, microbuses, taxibuses y buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a los lugares que a continuación se indican, por vehiculo completo en viaje de ida y vuelta:
LUGAR:
Santiago a:
San Antonio Eº 98,000,—
Cartagena 98,000,-
Llo-Lleo:o 100,000,—
Rocas de Santo Domingo 104,000,—.
Las Cruces 106,000,—
El Quisco 118,000,—
El Tabo 110,000,—
Algarrobo (por Casablanca) 118,000,—
Isla Negra 114,000,—
Tejas Verdes 104,000,—
Valparaíso 110,000,—
Viña del Mar 110,000,—
Quintero (por Puchuncavi) 150,000,—
Loncura (por Puchuncavi) 148,000,—
Horcones (por Puchuncaví) 154,000,—
Ventanas (por Puchuncavi) 148,000,—
Maitencillo (por Puchuncaví) 142,000,—
Canelillo 118,000,—
Mirasol (por Casablanca) 124,000,—
Papudo 154,000,—
Zapallar 162,000,—
Pichidangui 180,000,—
Plchicuy 160,000,—
Los Vilos 204,000,—
Los Molles 166,000,—
Las Vizcachas 22,000,—
Ocoa 44,000,—
Las Vertientes 28,000,-
Melocotón 54,000,—
San Alfonso 56,000,—
La Puntilla 28,000,—
El Volcán 46,000,—
Cajón del Maipo 44,000,—
Baños Morales 104,000,—
Peñaflor 30,000,—
Melipilla 62,000,-
El Monte 40,000,—
Talagante 34,000,—
Rapel (por San Antonio) 170,000,-
Navidad 100,000,-
Matanzas 108,000,-
Lampa 36,000,-
San Gabriel 72,000,-
Til Til 84,000,-
Machalí 84,000,—
Curacavi 44,000,—
Pichilemu 274,000,—
Rio Blanco 100,000,—
Laguna de Aculeo 68,000,—
La Cruz 110,000,—
Angostura 52,000,-
Paine 42,000,—
Hospital 48,000,—
San Fco. de Mostazal 58,000,—
Termas de Colina 36,000,—
13º— Las tarifas anteriormente indicadas serán válidas por un día.
En caso que la máquina permanezca en el lugar de destino por dos días, la tarifa podrá reajustarse en un 50%.
14º— Los vehículos deberán cumplir con las exigencias contenidas en la resolución Nº 558, de 30 de Noviembre del año 1973, de la Subsecretaria de Transportes.
15º— Para el caso especifico de los vehículos de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, estas tarifas podrán recargarse en un 10%.
16º- La Gerencia de Comisiones de Confianza del Banco del Estado recaudará la cantidad de Eº 2,00 por boletos adultos vendidos a los autobuses y taxibuses urbanos y suburbanos y la cantidad de Eº 5,0O por boleto tipo talonario vendido a los buses interurbanos de todo el país. La recaudación por este concepto constituirá el “Fondo de Mejoras de la Locomoción Colectiva”, en una cuenta especial del Banco del Estado a nombre de la Confederación Nacional de Autobuses y. Taxibuses. Dicho Fondo será administrado por una Comisión integrada por:
- Un representante del sector de Autobuses
— Un representante del sector de Taxibuses
— Un representante del sector de Buses
— Un representante de la Subsecretaria de Transportes,
que presidirá dicha Comisión y que podrá hacerse
asesorar por las Unidades de dicha Subsecretaria para
cumplir su cometido.
La Gerencia de Comisiones de Confianza del Banco del Estado separará los ingresos al Fondo de acuerdo a lo siguiente:
1.- Ingresos por boletos vendidos a autobuses de
Santiago
2.- Ingresos por boletos vendidos a taxibuses de
Santiago
3.- Ingresos por boletos vendidos a autobuses de
provincia
4.- Ingresos por boletos vendidos, a. taxibuses de
provincia
5.- Ingresos por boletos tipo ta1onario vendidos a buses
interurbanos.
Las formas de girar contra dicho Fondo será determinada por la Comisión aludida y de acuerdo a los sistemas del Banco del Estado.
El monto de Eº 2,00 por boleto mencionado, se rebajará cuando existan aumentos en los costos de los servicios que sirven los vehículos aludidos, en la cantidad que señale la Subsecretaria de Transportes, a través de un decreto supremo.
La destinación de los fondos recaudados deberá contar con el voto conforme de la Subsecretaria de Transportes.
La Comisión encargada podrá destinar parte del dinero recaudado en el Fondo, en Inversiones de valores, a objeto de que el dinero mantenga su valor adquisitivo.
Las Municipalidades y las instituciones públicas del país darán las facilidades necesarias para el cumplimiento de los Programas de Trabajo de dicha Comisión, en lo referente a cesión de terrenos, permisos de construcción e instalaciones.
17º— Fíjanse las siguientes tarifas a los servicios de locomoción colectiva urbana de autobuses, buses, y trolebuses, de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar:
Tarifa Diurna: Local Eº 60,00
Plan a Cerro 70,00
Tarifa Nocturna, Dgos. y festivos 100,00
Tarifa Escolar 10,00
Valparaíso — Viña del Mar y vice versa:
Diurna 80,00
Nocturna, Dgos. y festivos 100,00
18º— En los estudios de costos previos a la fijación de estas tarifas se ha considerado la siguiente, como Sistema de Remuneración de los Choferes:
— 3 sueldos vitales, del departamento de Santiago, como
sueldo fijo.
— Incentivo por boleto cortado, equivalente por esta
única vez a un 10% del valor del boleto.
- Los boletos escolares tienen un incentivo de Eº 6,00
por boleto.
Para el personal de Inspección y de Administración, lo siguiente como sistema de remuneración:
- Remuneración mínima equivalente a 4 sueldos vitales
del departamento de Santiago, el que se incrementa en
un 3% sobre el sueldo base imponible por cada año que
exceda de 5.
- Asignación de pérdida de caja mínima de un doceavo de
sueldo vital mensual para los que están expuestos a
pérdida de dinero por la labor que desempeñan.
Además, para todo el personal de este sector se consideran los siguientes rubros:
- Imposiciones sobre 4 sueldos vitales.
- Gratificación anual de 2 sueldos vitales mensuales del
Depto. de Santiago.
— Asignación de Fiestas Patrias equivalente a 1/2 sueldo
vital mensual del departamento de Santiago.
— Asignación de escolaridad a los trabajadores que
tengan 1 o más cargas en edad escolar de 1/2 sueldo
vital mensual del departamento de Santiago.
— Asignación de movilización.
19º— El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 13º del artículo 1º de la ley Nº 14.832.
Anótese, publíquese y tómese razón.— Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejercito, Presidente de la Junta de Gobierno.— Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.— Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.— Saluda a U.— Juan Cuevas A., Jefe Administrativo.