Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar después del artículo 31 un nuevo artículo 32, pasando el actual artículo 32 a ser 33, y así sucesivamente:

    "Artículo 32.- Los (as) alumnos (as) que estudiaron educación profesional, educación media técnico-profesional o cursos técnicos-profesionales de complementación profesional y obtuvieron el Título de Práctico Agrícola, Subtécnico, Jefe de Taller u otro similar, podrán optar al Título de Técnico de Nivel Medio, en la especialidad correspondiente.

    Para estos efectos deberán acreditar:

a)  Tener una formación académica en la especialidad de dos años lectivos; o de dos semestres, con licencia media previa, a lo menos;

b)  Haber egresado antes del año escolar 1982; y

c)  Haberse desempeñado por cinco o más años en actividades laborales propias de la especialidad debidamente acreditados".